A raíz de las numerosas consultas recibidas, aclaramos los puntos esenciales para la utilización de dicho Medio de Pago
REGISTRO
SUBSIDIOS AL PASAJERO
RECARGA Y SALDO
DISCAPACITADOS
ALUMNOS
ABONAR EL VIAJE
NUESTRA COMUNIDAD OLVIDADA UNA VEZ MAS
Se consultó a cerca de la EXCLUSIÓN de la Comunidad Isleña en los subsidios al pasajero para los universos anteriormente mencionados y para la RED SUBE.
La respuesta fue, que desde Transporte alegan tener «limitaciones técnicas» que impiden acumular más descuentos que el boleto isleño.
Nos resulta muy llamativa la respuesta, dado que fue motivo de reclamo de nuestra comunidad desde que se Decretó la instalación de la Tarjeta SUBE en el año 2015.
Cabe aclarar, el Decreto 1813-GPBA-18 del 27 de Diciembre del 2018, otorga las compensaciones necesarias a las Empresas de Transporte Fluvial para que regularicen su funcionamiento, pero NO tiene la misma política para los pasajeros, excluyendo a la sociedad de sus DERECHOS, y transformando a la Tarjeta SUBE en un mero Medio de Pago.
Transcribimos las partes mas importantes del Decreto:
…»Que en este sentido, el artículo 99 de la Ley N° 15.078, fijo en la suma de hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias con destino a las empresas prestadoras del servicio de transporte público fluvial de pasajeros del Delta del Río Paraná, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2.019…»
…»Que mediante los estudios realizados por la Provincia y que surgen del IF-2018-31458363- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, surge que existió en los últimos años un crecimiento exponencial de los costos unitarios de explotación, de modo tal que el balance de la ecuación económica de dichos servicios no puede ser reestablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo necesario crear un sistema de compensaciones a las empresas transporte fluvial, hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos …»
…»Que cabe asimismo considerar que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros no se hallaban alcanzadas por la compensación tarifaria establecida por Decreto Nacional N° 652/02, reglamentado por Resolución N° 337/04 y concordantes de la entonces Secretaría de Transporte de la Nación; y conforme surge del IF-2018-31458363-GDEBASSTRANSPMIYSPGP, a tenor de los estudios obrantes en las actuaciones citadas en el visto, surge un crecimiento de los costos unitarios de explotación, de modo tal que el balance de la ecuación económico-financiera de dichos servicios no puede ser restablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo necesario producir una compensación hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos de los prestatarios, toda vez que la tarifa aprobada se encuentra alejada del nivel necesario para cubrir una porción sustancial de los costos operativos…»
«…Que incumbe al estado garantizar la prestación de este servicio público y la necesidad de preservar la economía del mismo sin imponer recargos excesivos al prestatario particular...»
«…Que así, dicho fundamento técnico jurídico se conjuga con la finalidad propia de mantener la ecuación económica financiera, que no es la de otorgar una ventaja económica para la prestataria, sino ante todo, un medio de asegurar, en beneficio del interés público o generar su cumplimiento, máxime tratándose de servicios públicos…»
…»Que teniendo en cuenta lo expuesto, y a fin de compensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad y optimización de la prestación del servicio, corresponde crear un sistema de compensaciones a las líneas de transporte fluvial del Delta del Paraná, aplicándose como criterio de distribución entre las mismas, la cantidad de kilómetros recorridos conforme el porcentaje de participación de cada empresa en el servicio y autorizar consecuentemente a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia a aprobar la “METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE fluvial del Delta de la Provincia de Buenos Aires” y los mecanismos de distribución y control a efectos de ejecutar este sistema de compensaciones…»
Al respecto, reflexionamos y recordamos que la comunidad Isleña se ha movilizado y solidarizado en incontables oportunidades, reclamando y apoyando los 3 ejes del conflicto que aquejaba al Transporte Fluvial hace años:
Según parece, los dos primeros puntos llegaron a sus acuerdos favorables respectivos…
Sin embargo, los Isleños somos los únicos que hemos quedado en el olvido.
Nos preguntamos… El Estado, las Empresas y los Gremios, van a apoyar con la misma intensidad a los isleños por el reclamo de NUESTROS DERECHOS?
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