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Se habilitan nuevas actividades en Tigre y San Fernando

Se habilitaron nuevas actividades en Tigre y San Fernando

Mediante la Decisión Administrativa 1018/2020, publicada en el Boletín Oficial, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, a partir del 08 de Junio del 2020, las siguientes actividades por Municipio dentro de la Zona Norte

TIGRE

  • Servicios inmobiliarios
  • Servicios de arquitectura e ingeniería
  • Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas
  • Paseadores caninos
  • Adiestradores caninos
  • Peluquerías caninas
  • Centros de educación y recreación canina
  • Pensiones y guarderías caninas
  • Viveros
  • Lavaderos de autos

SAN FERNADO

  • Actividades Industriales
    • Electrónica y electrodomésticos
    • Indumentaria
    • Productos del Tabaco
    • Metalurgia
    • Maquinaria y Equipos Calzado
    • Gráfica
    • Ediciones e Impresiones
    • Madera y Muebles
    • Juguetes
    • Cemento
    • Productos Textiles
    • Manufacturas del Cuero
    • Neumáticos
    • Bicicletas y Motos
    • Química y Petroquímica
    • Celulosa y Papel
    • Plásticos y subproductos
    • Cerámicos

SAN ISIDRO

  • Industria Química y Petroquímica.

PILAR

  • Actividad Industrial:
    • Electrónica y electrodomésticos
    • Cerámicos

GENERAL SAN MARTÍN

  • Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales)
  • Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos)
  • Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta”
  • Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local
  • Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.

Asimismo, se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

En tanto las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las personas alcanzadas para desarrollar éstas actividades, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Pluma de Río

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