Mediante la Decisión Administrativa 1018/2020, publicada en el Boletín Oficial, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, a partir del 08 de Junio del 2020, las siguientes actividades por Municipio dentro de la Zona Norte
Asimismo, se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
En tanto las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar éstas actividades, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
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