Se habilitaron nuevas actividades en Tigre y San Fernando
Mediante la Decisión Administrativa 1018/2020, publicada en el Boletín Oficial, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, a partir del 08 de Junio del 2020, las siguientes actividades por Municipio dentro de la Zona Norte
TIGRE
- Servicios inmobiliarios
- Servicios de arquitectura e ingeniería
- Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas
- Paseadores caninos
- Adiestradores caninos
- Peluquerías caninas
- Centros de educación y recreación canina
- Pensiones y guarderías caninas
- Viveros
- Lavaderos de autos
SAN FERNADO
- Actividades Industriales
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del Tabaco
- Metalurgia
- Maquinaria y Equipos Calzado
- Gráfica
- Ediciones e Impresiones
- Madera y Muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos Textiles
- Manufacturas del Cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y Motos
- Química y Petroquímica
- Celulosa y Papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos
SAN ISIDRO
- Industria Química y Petroquímica.
PILAR
- Actividad Industrial:
- Electrónica y electrodomésticos
- Cerámicos
GENERAL SAN MARTÍN
- Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales)
- Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos)
- Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta”
- Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local
- Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
Asimismo, se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
En tanto las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar éstas actividades, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.