Con un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos. Sin embargo, se dispuso que no habrá límite para la extracción de dólares de las cuentas, aunque sí para transferir divisas al exterior.
Personas humanas:
Personas Jurídicas:
El Gobierno aclaró que «nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas», lo cual explica también que se haya decidido extender dos horas el horario de cierre bancario, hasta las 17:00 durante todo el mes de septiembre.
En el caso de las «personas humanas», tal la denominación jurídica para la «gente de a pie», el BCRA estableció que éstas «no podrán comprar más de u$s 10.000 por mes, ni realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de ese monto».
Para superar el límite de compra de u$s 10.000 se requiere una autorización previa, al igual que para hacer una transferencia mayor a esa cifra, tanto personas físicas como jurídicas.
Para la compra de dólares, las operaciones que superen los u$s 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo.
En cuanto a las empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
En tanto, para las empresas no hay restricción para compra para pagar deuda o para importar, para el resto se requiere permiso. La intención del Ejecutivo es que no se atesore. lo mismo que el giro de utilidades.
El Gobierno informó además que «no hay ningún impedimento al comercio exterior ni tampoco restricciones sobre viajes».
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