Algunas consideraciones sobre la justificación otorgada por el gobierno bonaerense, para aumentar las tarifas del Transporte Público Fluvial

 

Amarra Fluvial aumento

El próximo 9 de mayo, se realizará una audiencia pública para justificar el aumento de las tarifas del Transporte Público Fluvial, Residentes y No Residentes.

Mano LevantadaVer nota: Registro para la audiencia pública por el aumento del Transporte Fluvial

La Secretaria de Transporte, funda la modificación tarifaria en los análisis técnicos, económicos y financieros realizados, en los cuales, ponderan principalmente los incrementos en los costos de combustible, personal y mantenimiento de lanchas.

 

 

 

A modo de contextualizar el análisis, los datos sobre el cual se basa el mismo son:

  • La red de Transporte Fluvial comprende 600 km
  • 5 Empresas prestatarias
  • 4000 Servicios Mensuales
  • Flota: 45 lanchas con un promedio capacidad de 80 pasajeros
  • Km Recorridos promedio año 2018: 109.000 km por mes (Fuente Declaración Jurada de las Empresas)
  • Consumo de Combustible promedio año 2017: 155.000 Lts/mes Fuente Declaración Jurada de las Empresas)
  • Pasajeros año 2018 promedio: 120.000
  • Total de Viajes 2018: 1.6 Millones de unidades
    •     Residentes: 695 mil
    •     No Residentes: 326 mil
    •     Escolares: 573 mil
    •     Tránsito Mínimo: 2 mil

En éste gráfico podemos observar que el tráfico de mayor volumen esta dado por la población isleña (Residentes) con un 42.51%, seguida de los Escolares con un 35.87%.  La utilización del servicio de los No Residentes es de un 20.45% Es de destacar que ésta información se basa en las Declaraciones Juradas presentadas por las Empresas.

Cantidad de Habitantes

Se informa la evolución de la cantidad de habitantes en las Islas del Delta desde el censo 1960 al 2010.

Se observa la disminución en todos los casos de la densidad de población residente, con excepción de las Islas de Tigre donde a partir del 1991, aumenta su cantidad sin ser éste aumento significativo.

Este fenómeno, es la consecuencia del ineficaz sistema productivo y educativo existente en las Islas del Delta.

 

La Secretaria de Transporte justifica el aumento de las tarifas sobre los siguientes argumentos:

  • El contexto inflacionario y los aumentos de los costos de explotación, principalmente en lo que respecta a salarios, precio de combustible y mantenimiento.
  • Ausencia de aumento en los años 2017-2018
  • La relación del precio del boleto Residente con relación al Salario Mínimo Vital y Móvil
  • La relación del precio del boleto de lancha Residente respecto del precio del boleto de colectivos
  • El carácter «no cotidiano» y ligado al ocio del boleto No Residente (turista).

Se define un aumento del 38% para la Tarifa Residente y un 118% en la Tarifa No Residente.

El cuadro tarifario quedaría formulado de la siguiente manera:

Nuevas Tarifas de lancha

A fin de establecer el mencionado aumento tarifario, se realizan cálculos técnicos entre los cuales se encuentra la Tarifa Técnica.

La Tarifa Técnica está compuesta por la sumatoria de los gastos corrientes de operación del las lanchas colectivas, teniendo en cuenta la cantidad de pasajeros. En definitiva, es lo que pagaría el usuario sin subsidios. Para su cálculo, la Secretaria de Transporte divide los costos totales de explotación de las lanchas por la cantidad de pasajeros que utilizan el servicio (según la declaración jurada de las Empresas).

Aquí podemos agregar que el informe de costos esta realizado en éste caso (a diferencia de los transportes terrestres) en base a los datos proporcionados por las Empresas, ya que hasta ahora no tenemos el sistema SUBE implementado, con el cual la emisión de pasajes quedaría controlada por dicho sistema.

La evaluación de la Tarifa Técnica como referencia indica que: A mayor cantidad de pasajes existe un menor costo. 

Por ejemplo

Tarifa Técnica ejemplo

Encontramos aquí la primera debilidad de las justificaciones, ya que las Empresas pueden por un lado informar menor cantidad de pasajeros, y por otro, no hay ninguna especificación sobre cómo se computan los pasajeros que tienen el Abono mensual a los cuales NO se les emite pasaje al momento de viajar, y tampoco figuran en ningún registro en la estructura de costos realizada por la Secretaria de Transporte.

Según la Tarifa Técnica, el valor del boleto debería estar fijado en valores muy superiores a los vigentes. Un tercio de la diferencia entre ambas establecería el aumento del 118%, y a su vez un tercio de la Tarifa No Residente conformaría el valor del boleto isleño con el 38% aproximadamente de aumento.

Conformación del aumento del boleto

Explicar que el aumento en el Transporte Público Fluvial responde solo a los índices inflacionarios es una falacia o mejor dicho un análisis simplista.

Un análisis que pretenda ser objetivo y que pretenda acercarse lo mas técnicamente posible a la realidad, debe partir de un análisis multidisciplinario, en el cual la atención se centre no sólo en lo inflacionario, sino también en otros niveles de análisis como el Salario Mínimo Vital y Móvil, leyes cambiarias, estímulos a la demanda, etc.

Debemos abordar un completo enfoque, que permita comprender los aumentos, sus motivos y causas, sus repercusiones, y por sobre todas las cosas su importancia en el desarrollo de otras políticas, partiendo de la base de que el aumento del precio del Transporte Fluvial es un pequeño eslabón en la gran cadena de políticas macroeconómicas de la región y del país.

Al analizar el aumento, debemos considerar los subsidios, los salarios, la inflación, la productividad regional, etc. Debemos tener en cuenta como funciona el sistema en su totalidad, incluyendo ademas la tasa de empleo, el tipo de cambio y el poder adquisitivo real.

Es importante estudiar todos los factores conjuntamente, ya que cuando se habla de tarifas de servicios públicos hablamos de acceso a cosas indispensables para la sociedad, como lo es la salud, la educación, el trabajo y el esparcimiento, que en éste caso pueden realizarse solamente a través del transporte público fluvial para salir de las islas hacia el continente.

Entre las justificaciones brindadas por las Subsecretaría de Transporte, para realizar el incremento tarifario, encontramos el argumento de la ausencia de aumentos en el año 2017 y 2018.

Historial de Aumentos de Boletos
Historial de Aumentos de Boletos

Por otra parte, en uno de sus párrafos aclara «Cabe mencionar que un análisis preliminar de boletos emitidos durante el aumento del 100% realizado en 2016 no mostró un impacto el volumen de tráfico en esta categoría. Según análisis de este tema realizado mediante las estadísticas presentadas por los prestatarios bajo declaración jurada».

Resulta contradictorio y hasta obvio mencionar, que si el mayor tráfico (según sus registros) esta dado por la población isleña (42.51%), y siendo éste transporte público fluvial, la única opción que posee la población para trasladarse a realizar sus tareas cotidianas, «el aumento del 100% realizado en 2016 no haya mostrado un impacto el volumen de tráfico», ya que los isleños se encuentran ante a imposibilidad de optar por otro medio de transporte, por lo tanto NO es posible que el tráfico disminuya.

Otro punto de justificación que merece aclaraciones, es el referido a la relación que guardan las tarifas con el Salario Mínimo Vital y Móvil.

La Secretaría de Transporte realiza la siguiente comparación del Boleto Residente, respecto del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Boleto Vs Salario
Salario vs boleto – Secretaria de Transporte

Esta información, refiere a que en el 2016, el boleto significaba un 14.68% del total del Salario mínimo vital y móvil, y que en el 2019 (según la nueva escala tarifaria) representará un 11.20%.

Este cuadro fue realizada por la Secretaría de Transporte, tomando solamente la tarifa mínima (1° sección) y además, tomando solamente 20 días al mes.

Entendemos que todos los habitantes (desde la 1° sección a la 8° sección), deben entrar en la estadística. También deben tomarse 30 días del mes y no 20, ya que los isleños tienen derecho a regresar a continente todos los días si así lo desean.

Por lo tanto el cuadro real, sería el siguiente:

Boleto Vs Salario
Salario vs boleto – Pluma de Río

Si bien este porcentaje de variación es decreciente entre el 2016 y el 2019 y de una variación del 24% en ambos casos, hay una gran diferencia entre disponer del salario un 14.68 % o disponer de un 42.29 % para viajar, como lo indica el segundo cuadro.

La conclusión es que tanto en el 2016 como en el 2019, el importe del salario mínimo que debe disponer un isleño para ir a trabajar diariamente, son más que significativas. Se traducen a casi la mitad de su salario.

Allí, es donde empezamos a entender uno de las primeras explicaciones al éxodo de la población en el Delta, sobre todo en Islas de San Fernando, donde las distancias son mayores, y el boleto de lancha es mas caro.

 

Otra de las justificaciones al aumento de tarifas, se realiza tomando como variable comparativa, el aumento de tarifas de los colectivos.

Para ello, la Secretaria de Transporte presenta el cuadro comparativo que se muestra a continuación:

 

Colectivos vs Lanchas transporte

Este cuadro muestra que el valor de la tarifa de colectivos se es mayor que le de las lanchas colectivas en el 2018 y crece aún más en 2019, incluso con el aumento previsto para el transporte fluvial.

Para dicha información, se toma como parámetro la tarifa Residente de la 1° sección del Delta ($ 25). Desconocemos qué tarifa toma para representar las variables de los colectivos (debería ser la Tarifa social, pero no esta especificado)

Por otro lado, es falaz comparar ambos medios de Transporte, siendo el Fluvial el UNICO medio que posee el isleño para movilizarse sin poder optar por otro como en el caso de los transportes terrestres (tren, subte o colectivo).

De todos modos, si así quisieran continuar con ésta comparación, deberíamos relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil que se utiliza para viajar en colectivo, contra el porcentaje que se utiliza para viajar en lancha a diario.

Salario vs lancha y colectivo

 

Salario vs lancha y colectivo tabla
Salario vs lancha y colectivo – Elaboración propia Pluma de Río

 

La información aquí detallada se realizó en base a la comparación de la Tarifa Social de colectivos mas baja (Con Tarjeta SUBE -55%) y la Tarifa Isleña (Residente) mas baja , la de 1° sección.

Históricamente la tarifa de Transporte Fluvial, esta por encima de la tarifa de colectivos. Por lo tanto mientras que una persona para trasladarse a trabajar a diario utiliza de su salario el 16.80% para viajar en lancha, para viajar en colectivo sólo utiliza el 3.89%.

Por éste motivo, la comparación con los transportes terrestres sigue siendo un error y justifica los aumentos sólo en base a variables económicas externas como lo es la inflación.

Se reconoce que es necesaria una actualización de los valores tarifarios que permitan la sustentabilidad del servicio, pero no menos importante es, que se realice teniendo en cuenta garantizar el acceso de la población al mismo, no sólo para la realización personal de cada isleño, sino para crear las condiciones que permitan sostener la productividad de la economía de las islas.

Con respecto del aumento del 118% en la Tarifa No Residente, en uno de los párrafos la Secretaria de Transporte alega: «este tipo de viaje  se caracteriza  por  la no repetición a corto plazo y no cotidianeidad, por un lado. Por  otro,  implica  su  sustituibilidad,  es decir, al estar asociado al ocio, en caso de considerar oneroso el viaje, el usuario puede elegir realizar una actividad recreativa allí donde el costo de transporte sea menor.»

Desconocer que la economía isleña actualmente se basa en el turismo, es una de los principales errores en dicha justificación. Por lo tanto un aumento del 118% atentaría no sólo contra el sistema de desarrollo actualmente establecido, sino que significaría una disminución del poder adquisitivo real isleño.

Se demuestra que ésta estructura tarifaria (Residentes y No Residentes) es arcaica y el análisis devenido de ella, sólo podrá dar como resultado variables erróneas y generales que no guardan relación con la forma de vida isleña.

Es hora de generar, además de justificaciones basadas en variables económicas, un estudio que incluya una evaluación de impacto real, con un plan estratégico a largo plazo, que favorezca ésta forma de vida isleña tan particular.

Asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, ES obligación del Estado.

Como mencionábamos al principio de éste análisis, la necesidad de entender cómo funciona un Sistema en su totalidad, es vital a la hora de establecer un aumento en los Servicios Públicos.

Una política de Estado justa y equitativa debe hacer prevalecer en un contexto inflacionario y de grave recesión como es el actual, el desarrollo y la protección de los mas vulnerables. La determinación entre los costos de las Empresas no puede de ninguna manera, estar por encima del bienestar general, aplicando políticas opresoras a la sociedad.

Esperamos hacer escuchar nuestras voces y nuestros argumentos en la Audiencia Pública donde quedará establecido éste aumento y a partir del cual nuestra vida cotidiana se verá gravemente afectada.

La Audiencia Pública es el 9 de mayo a las 10.00 hs en Club Unión Tigrense, sito en calle Estrada N° 647, entre Picasso y Avellaneda; Tigre centro,  y es de vital importancia la presencia masiva de los isleños.

Dejamos aquí el formulario de inscripción para asistir.

Planilla de inscripción

Recuerden enviarlo por mail a [email protected] hasta el 06 de mayo a las 23:59 hs.

 

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