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Vilma Ibarra confirmó la intención de avanzar con la vacuna Pfizer «para uso pediátrico»

Junto con Carla Vizzotti y Cecilia Nicolini, la funcionaria expone ante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo sobre el DNU que regula y actualiza la ley de vacunas contra el coronavirus.

 

La secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, aseguró este martes que la intención del Gobierno al dictar el reciente decreto de necesidad y urgencia que allana el camino para la firma de contratos con laboratorios estadounidenses productores de vacunas contra el coronavirus es permitir avanzar con la adquisición de «un inmunizante para uso pediátrico» en el marco del Plan de Vacunación.

«La única opción para contratar vacunas con los laboratorios estadounidenses era la modificación de la ley» de vacunas, que se realizó a través de un DNU del Poder Ejecutivo porque había «necesidad y urgencia porque hacía un mes que Pfizer había aprobado» un inmunizante «para uso pediátrico», aseveró la funcionaria al exponer sobre el DNU 431/2021 ante la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo junto a la ministra de Salud, Carla Vizzotti y la asesora presidencial Cecilia Nicolini.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, informó que el «58 por ciento de las personas mayores de 20 años han iniciado su esquema de vacunación» contra el coronavirus y destacó que, en el caso de los mayores de 50 años, «lo hizo el 85 por ciento, y en los mayores de 60 se eleva al 89 por ciento».

Al exponer ante la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, Vizzotti dijo que «el 44 por ciento de los mayores de 70 ya han completado su esquema de vacunación» y ratificó que «se está trabajando fuertemente para recibir la segunda dosis de la vacuna Sputnik V».

La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la asesora presidencial Cecilia Nicolini exponen ante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo sobre el DNU que regula y actualiza la ley de vacunas contra el coronavirus.

Esa medida permitirá ampliar contratos con laboratorios y facilitará la adquisición de dosis pediátricas.

La reunión convocada por el presidente de la comisión, Marcos Cleri (Frente de Todos), comenzó poco después de las 10 para debatir el DNU 431, emitido el pasado viernes por el Gobierno, con el fin de avanzar en la firma de un despacho que convalide la norma.

Vizzotti, Ibarra y Nicolini fueron invitadas para dar cuenta delos cambios instrumentados en la ley de vacunas aprobada el año pasado por el Congreso, para poder avanzar en la compra a otros laboratorios extranjeros, indicaron fuentes parlamentarias.

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de «negligencia» como atributo de responsabilidad del proveedor

La reforma de la ley de vacunas había sido solicitada por Juntos por el Cambio para poder destrabar la adquisición de vacunas de la firma Pfizer, con lo cual se estima que ese bloque acompañará la firma del dictamen.

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de «negligencia» como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos «maniobras fraudulentas y conductas maliciosas» por «conductas dolosas», concepto incluido en el artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se faculta al Ministerio de Salud a «incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos».

Otro eje del proyecto es la creación del «Fondo de Reparación Covid-19» para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna

Otro eje del proyecto es la creación del «Fondo de Reparación Covid-19» para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

El artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley 27.573 la creación del Fondo, cuyo objeto es «el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus».

Además, establece que «la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio».

También señala que el Fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.

Sol Onzari

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