La ordenanza reza:
Se declara al ámbito del Ejido Municipal del Departamento de Ancasti como Área Protegida Municipal. Además se prohíbe en el Ejido Municipal del Departamento de Ancasti, las actividades industriales y mineras que empleen técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos, como asimismo técnicas que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias de cualquier índole que por sí mismas y en combinación con otras pudieran resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y no convencional y atmósfera en función de los valores del ambiente.
También se considerada Área Protegida toda la superficie del Departamento de Ancasti ya que por sus factores ambientales, paisajísticos, biológicos, arqueológicos y culturales resultan de interés comunitario.
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