La decisión del Gobierno nacional de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios
«en casos de mora o falta de pago» a
usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.
«Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el artículo 1.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso«.
«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».
El artículo 2 del decreto aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».
«Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación», agrega la norma.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de beneficiarios de: