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Libre acceso a las costas: Tratamiento de Ordenanza Municipal

Se tratará en el HCD la Ordenanza Municipal que otorgaría Libre acceso a las costas.

 

El día 12 de Septiembre se dará tratamiento en el HCD de Tigre,a la ordenanza municipal por medio de la cual se obtendría el libre acceso a las costas.

Los vecinos Organizados en esta lucha, desde hace varios años, «ISLEÑXS AUTOCONVOCADXS» convocan la comunidad Isleña a asistir en el día de mañana a las 10 hs. en el Consejo Deliberante de Tigre

 

A continuación transcribimos dicha Ordenanza:

Visto

El avance y privatización de las costas de la margen continental de Tigre por parte de guarderías, clubes náuticos y barrios privados que aíslan e impiden a los isleños de acceder a la costa sin restricciones, la libre circulación hacia puntos de interés social, sanitario y de seguridad.

Los importantes montos que deben destinarse al transporte fluvial o de los combustibles y lubricantes necesarios para el uso náutico y las dilatadas distancias a recorrer, lo que implica altos costos operativos.

Las amarras isleñas que cobran a los isleños por un sitio relativamente seguro, pero que a pesar de ello han sufrido pérdidas y/o roturas de sus embarcaciones y motores, ocasiones en que el Municipio nunca se hizo cargo de dichos daños además de no contar con un seguro como corresponde cuando se cobra por la guarda de un bien.

Considerando

Que actualmente los residentes isleños no cuentan con accesos libres a la margen continental de Tigre para éstos poder acceder a salud, trabajo, estudios, socialización y otras  actividades con los que no se cuenta del todo en las islas.

Que este Honorable Concejo Deliberante es la caja de resonancia de las inquietudes de dicha comunidad que se encuentra sin acceder a la costa o bien recorrer largas y costosas distancias para ello.

Que dadas las nuevas realidades existentes  como es la ocupación de las costas por parte de guarderías y clubes náuticos que impiden o restringen que los residentes isleños cuenten con sitios seguros y de abrigo para el amarre de sus embarcaciones como parte de proceso normal para poder circular hacia el continente.

EL BLOQUE PERONISMO PARA LA VICTORIAPROPONE EL SIGUIENTE 
PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Las amarras isleñas Rodolfo Walsh y Hugo del Carril, y las que en el futuro se crean, serán de libre acceso y gratuitas solo para los residentes isleños que se registren en el Registro de Residentes Isleños, quienes deberán acreditar su residencia mediante la documentación requerida en el ARTICULO 4 de la presente.

ARTÍCULO 2.- Créase en las oficinas de las amarras el “Registro de Residentes Isleños”, donde el residente isleño deberá inscribirse por única vez.

ARTÍCULO 3.- Créase la “Base de datos de usuarios de las amarras y sus embarcaciones” para lo cual el Registro extenderá una constancia ad hoc para poder amarrar en las instalaciones habilitadas independientemente de dónde se encuentren.

ARTÍCULO 4.- Podrán inscribirse solo aquellos isleños de residencia permanente con domicilio real en la Localidad de Islas, debiendo acreditarla con la siguiente documentación: DNI con domicilio en Localidad de Islas, y/oCarnet Isleño, y/oTarjeta Soy Tigre, y/oComprobante de un servicio público con domicilio de consumo en islas (electricidad o teléfono fijo), boleta de ARBA o ABL a nombre del solicitante.En caso de no contar con la documentación citada precedentemente, deberá presentar su DNI más una constancia de domicilio tramitada ante la Policía de Islas, Registro Civil o Juez de Paz.

ARTICULO 5.- El Puerto de Frutos, las guarderías náuticas y los clubes náuticos ubicados en la margen continental de Tigre, deberán destinar para las embarcaciones de residentes isleños registrados, una zona de amarre libre y gratuita en el espejo de agua interior de dichas instalaciones, con las mismas prestaciones y horarios previstos para sus clientes o socios, con excepción de la cobertura de seguros por daños y/o pérdidas.

ARTICULO 6.- La permanencia de las embarcaciones en cualesquiera de las amarras no podrá ser de más de 24 horas. Superado ese período el propietario deberá abonar en el sitio de amarre el equivalente a cinco (5) litros de nafta super calculado sobre el promedio de las marcas existentes en el distrito, por cada 24 horas de permanencia adicional, no pudiendo en ningún caso superar las 72 horas de permanencia.

ARTICULO 7.- De forma.
BLOQUE PERONISMO PARA LA VICTORIA – 22 de agosto 2017

 

 

Pluma de Río

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