Coronavirus

La Cámara de Mar del Plata revocó una medida cautelar contra el pase sanitario

La resolución de los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez rechazó la cautelar otorgada por el juez federal Alfredo López a partir de una acción de amparo presentada por la ciudadana Luciana Acuña, quien pretendía que se la eximiera de portar y exhibir el certificado de vacunación.

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó una medida cautelar concedida por un juez de primera instancia contra el «pase sanitario» en la provincia de Buenos Aires y reprendió al magistrado porque consideró que «no hay caso o causa» e «incurrió en un evidente error judicial», informaron este jueves fuentes tribunalicias.

La cautelar había sido otorgada por el juez federal marplatense Alfredo López a partir de una acción de amparo presentada por la ciudadana Luciana Acuña, quien pretendía que se la eximiera de portar y exhibir el pase sanitario establecido por las autoridades nacionales y provinciales, al interpretar que se violaban sus derechos constitucionales.

El juez López estimó en diciembre pasado que la disposición se «tornaría inaplicable de hecho» por «la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria«, pero la Fiscalía de Estado y el Ministerio de Salud provinciales apelaron la resolución.

La Fiscalía dijo que las medidas cuestionadas «son razonables por el contexto epidemiológico imperante» y destacó que se «debe tener en cuenta el interés público en juego».

En tanto, Salud señaló que «no existe ilegalidad ni arbitrariedad en las normas cuestionadas» y que «estamos ante una ausencia ya que la amparista no identifica situaciones concretas en las que la normativa recurrida genere daño a sus derechos, sino que se limita a hacer una exposición crítica en abstracto», así como «subraya la relevancia del interés público en la cuestión y la presunción de legitimidad de toda actuación derivada de los órganos de gobierno».

El Ministerio Público Fiscal ante la Cámara sostuvo que «el pase sanitario es una herramienta mínima de intervención que pretende tutelar la salud pública en el marco excepcional generado por el Covid-19 y teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad (…), sino también el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente».

La resolución de los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez subraya que «el ejercicio del control judicial ha de tener en cuenta ambas ópticas, la individual y la colectiva. Por lo tanto, si bien no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo (…), también es cierto que tales derechos deben ser interpretados y aplicados en consonancia con el interés público comprometido».

Con respecto a López, los camaristas advirtieron que «el Magistrado actuante incurre nuevamente, al despachar esta acción de amparo, en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho».

«Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa'», aseveraron.

«El sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto’. Y precisamente la presentación de la amparista puede ser calificada -sin dudas- como ‘genérica’, ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario», agregaron.

Aclararon que «tampoco se avizora que la normativa atacada imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad (lo que puede decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad consagrado en la ley 26.529), ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro».

En consecuencia, los jueces dispusieron «el rechazo in limine (sin tratamiento) de la acción de amparo, revocando con ello la habilitación de la instancia dispuesta por el A Quo, y consecuentemente dejar sin efecto la medida cautelar dictada» en primera instancia».

Sol Onzari

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