Con el pretexto de “desburocratizar el Estado” habilita –entre muchas otras cosas– al Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Anses a operar en el mercado financiero; faculta a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) a saltearse la competencia judicial de los fiscales; reduce las multas de infracciones laborales a las empresas; y facilita los embargos comerciales de la cuenta sueldos de los trabajadores.
Las oposiciones al cuestionado decreto no se hicieron esperar. Así, el diputado Rossi manifestó: “Habilita que el fondo con que se financia el sistema previsional realice inversiones financieras y no sólo como hasta ahora, en proyectos productivos que generen empleo, que es la forma con la que se sustenta el sistema. Ahora, como en los tiempos de la AFJP, el fondo podrá jugar a la timba financiera con la plata de todos los trabajadores argentinos”.
Tambien afirmó que “Avanza sobre la intangibilidad de la cuenta sueldo de los trabajadores por su condición alimentaria para favorecer a los sectores bancarios y financieros, al tiempo que rebaja las multas a las empresas con infracciones laborales. Reduce a cinco la cantidad de días para publicar en el Boletín Oficial antes de lanzar una licitación, para achicar los oferentes, donde la discrecionalidad favorece a los amigos del poder, donde la información previa vale muchísimo”.
Por su parte, el constitucionalista Barcesat difundío un texto donde definió al DNU presidencial como “Un golpe de Estado institucional hecho por el Gobierno”.
En él describe el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que trata el tema: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”
También afirmo que “Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018, groseramente denominado “Desburocratización y Simplificación”.
Barcesat se pregunta “¿Qué le impide al PEN convocar a sesiones extraordinarias que ambas Cámaras del Congreso de la Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y derrumba– la estructura institucional del Estado de Derecho, cuyo pilar basal es la división de poderes?”. El constitucionalista se responde a si mismo: “Es sencillo: no hay ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo, brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad política de la República Argentina y el principio de la soberanía del pueblo”.
Cuando el Congreso retome su actividad, este DNU deberá ser tratado por la comisión de seguimiento para luego ser votada por el pleno de ambas Cámaras. Aunque bastará la aprobación de una sola para que la excepcionalidad sea ratificada.
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