El Pais

Ningún pibe nace chorro

Comunicado de prensa de la Red #ArgentinaNoBaja

 

Quienes conformamos la Red Argentina No Baja, cientos de especialistas, referentes, organizaciones sociales, políticas, culturales y sindicales, alzamos la voz para expresar nuestra fuerte preocupación ante la insistencia del Poder Ejecutivo de bajar la edad de punibilidad de lxs adolescentes, desoyendo las recomendaciones de la gran mayoría de los expertos consultados de manera oficial.
Consideramos de profunda gravedad que se utilice el compartido dolor y la angustia desatados en la población por un hecho con repercusión mediática, para avanzar de manera demagógica y en plena época electoral con una medida que no soluciona ninguno de los problemas con los que se la pretende justificar.
Es urgente que el Estado intervenga para prevenir estos hechos, pero ello no se obtiene desde las áreas penales, que actúan frente a los hechos ya consumados, sino desde las áreas educativas, desde las políticas que promueven la igualdad y la expansión de derechos.
Frente a ello, volvemos a compartir los argumentos por que sostenemos que bajar la edad de punibilidad no es la solución:
1) NO SIRVE: La propuesta de bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad, es una falacia ya que es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 14 y 15 años.
Como ejemplo, el último informe del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires indica que en 2015, sobre 175 homicidios registrados en 2015 en la Ciudad solo 1 caso fue cometido por un adolescente menor de 16 años, mientras que 10 casos fueron cometidos por adolescentes entre 16 y 18 años (el 3,8% del total). En la Provincia de Buenos Aires, donde reside el 40% de la población del país, los datos muestran que de las causas penales iniciadas, sólo el 3,6% de los hechos son atribuidos a adolescentes de menos de 18 años, cifra residual dentro del espectro de delitos. Y dentro de ese 3,6%, sólo el 0,55% son homicidios, incluidos los culposos.
La incidencia de delitos graves es ínfima aún entre los adolescentes punibles (entre los 16 y 18 años) pese a su sobrerrepresentación en la prensa.
Es ineficaz hacer una modificación sustancial en el código penal para incluir a una categoría de la población cuya incidencia estadística en las tasas de delito es ínfima.
2) EMPEORA la situación en vez de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (delitos contra la propiedad y no contra las personas), aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.
3) UTILIZA a los adolescentes como “chivo expiatorio” de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia, abandono de políticas del Estado que en realidad son los primeros en sufrir.
Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes (2 de cada 3 noticias en los medios que hablan de niños y adolescentes son policiales), cuando son los niños y adolescentes sobre los que más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial (son jóvenes las víctimas de gatillo fácil y quienes sufren hostigamientos, violencias y torturas cotidianas por parte de las fuerzas públicas en los barrios).
Es necesario que el Estado garantice a todxs lxs pibxs educación, oportunidades concretas, trabajo para sus familias, promoción de sus derechos, las condiciones para que los adultos puedan ejercer su cuidado y protección.
4) CONFUNDE sobre el fondo de la cuestión: Es necesario distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas: Una es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue el actual decreto ley n° 22.278 dictado por la Dictadura en 1980, pues su vigencia constituye una situación de irregularidad que dio lugar a condenas de tribunales internacionales. Pero ello no implica de ningún modo bajar la edad de punibilidad. Un nuevo sistema penal juvenil respetuoso de los derechos y garantías de lxs adolescentes debe regir para la franja de 16 y 17 años.

5) Es INCONSTITUCIONAL, al violar el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en un derecho. En el caso de la edad de punibilidad, establecida en 16 años por el gobierno peronista en 1954, bajada a 14 durante la dictadura en 1980, y vuelta a establecer a poco de retornar a la democracia, en mayo de 1983, en los 16 años, volver a bajarla sería afectar los derechos de la franja de adolescentes de 14 y 15 años.

 

6) El Estado debe garantizar a los niñas niños y adolescentes por mandato constitucional y convencional de derechos humanos, todos sus derechos. En los casos en que a algún niño, niña o adolescente se le imputara la presunta comisión de un delito, lo que debe aplicarse son políticas de promoción y protección de derechos previstas en la Ley 26.061 y en las leyes provinciales de protección, por su situación de vulnerabilidad.

Proponer la baja de edad de punibilidad mientras se vacían, desfinancian y cierras TODAS las políticas públicas de inclusión, lejos de una solución a la sociedad, es una hipocresía.

Por eso, somos muchos los que decimos #ArgentinaNoBaja.

CONTACTO argentinanobaja@gmail.com | fb/Argentina No Baja | TW @ArgentinaNoBaja

Pluma de Río

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