Con motivo de la situación epidemiológica que vive nuestro país, en razón de la pandemia del CORONAVIRUS-COVID-19, en donde el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/2020, ha dispuesto el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DE LA POBLACIÓN, a los fines de paliar sus efectos letales.
Bajo dicho marco, el Artículo Nº 6 del mentado DNU, ampliado por el Art. Nº 1 de la Decisión Administrativa Nº 429/2020 y Art. Nº 1 de la Decisión Administrativa Nº 50/2020, contemplan los casos de excepción que permite la libre circulación, para este caso el empleo de embarcaciones deportivas, como ser el traslado de personas en emergencia sanitaria, tránsito Interisleño al solo efecto de cumplimentar la cuarentena, transporte de víveres y combustibles para subsistencia.
Asimismo con el fin de efectuar un mejor control de las personas no habituales de la zona delta (turistas, extranjeros, etc.); es menester contar con la colaboración de los lugareños para limitar el tránsito únicamente de los pobladores isleños y aquellos que pudieran acceder al “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19”.
Por lo expuesto, en oportunidad de que los isleños deban concurrir al casco urbano de la ciudad y que estén contemplados dentro del marco de los Art. 6 del DNU 297/2020, Art. 1 de la DECAD 429/2020 y 450/2020, deberán respetar las siguientes pautas:
• Circular en todo momento con el DNI actualizado con domicilio en la Isla del Delta. El cual podrá, ser requerido por personal de esta Prefectura al arribo a muelle o por cualquier otra Fuerza de Seguridad y/o policiales.
Para quienes se hallen fuera de esos supuestos, RIGE LA PROHIBICIÓN DE NAVEGAR HASTA EL DÍA 12 DE ABRIL INCLUSIVE, ya que según lo establecido en las citadas normativas, las actividades de esparcimiento y/o recreación, no se encuadran en las excepciones de las normas en mención.
Todas aquellas situaciones que no se adapte a las excepciones “supra” descriptas, serán pasibles de las actuaciones judiciales, cuyas sanciones son concordantes con el Artículo 4 del DNU, que lleva la firma del Presidente ALBERTO FERNÁNDEZ y todos sus ministros, en cuyo contenido estipula:
“Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” o a otras dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuaciones a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205. 239 concordantes del Código Penal”.
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