Coronavirus

Apertura gradual de fronteras: cuáles son los nuevos requisitos para ingresar al país

Ante la mejora de la situación sanitaria, el Gobierno decidió flexibilizar los requerimientos, al considerar necesario «una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos» por la normativa de emergencia dispuesta por el Covid.

 

El Gobierno nacional flexibilizó este jueves el ingreso al país y estableció nuevas medidas de sanidad en las fronteras, al considerar necesario «una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos» por la normativa de emergencia dispuesta por el coronavirus.

Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 370 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud, Carla Vizzotti y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.

En tanto, desde el ministerio de Salud, informaron que «se trata de un conjunto de medidas tendientes a simplificar los requisitos impuestos por la normativa de emergencia de Covid-19».

«Argentina se encuentra transitando una situación epidemiológica favorable con 11 semanas consecutivas de descenso en el número de casos de Covid-19 y con importantes avances en la estrategia de vacunación, que cuenta con niveles de cobertura del 89,4% en población general con primera dosis, y del 80,5% con esquemas completos», destacó un comunicado de prensa de la cartera que encabeza Vizzotti.

En la misma línea, hicieron hincapié en que el contexto «favorece mayores flexibilizaciones en las medidas sanitarias de fronteras, así como para retomar la operatividad plena de los pasos fronterizos que no contaban hasta el momento con una autorización sanitaria para operar como corredores seguros de ingreso al país».

Por su parte, la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, celebró en su cuenta de Twitter la noticia y sostuvo «por fin llegó la normalidad».

Las nuevas disposiciones son las siguientes:

 Los argentinos, argentinas o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.

 Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud Covid-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.

 Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.

 Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.

 Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.

 Los operadores de transporte, transportistas y tripulantes deberán también completar la declaración jurada electrónica (DDJJ) dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. En el caso que sean extranjeros no residentes, deberán contar además con un seguro de salud Covid-19.

 Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.

 Se admite la «Libre Plática» de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de Covid-19 a bordo de un crucero internacional

– Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.

– Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.

 Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de «corredor seguro», como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.

No obstante, si la situación epidemiológica lo requiere, las medidas de prevención podrán ser nuevamente instauradas.

Fundamentos

Entre los fundamentos de la medida, resaltaron que “se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional adquirida por una alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunas, favoreciendo mayores flexibilizaciones en las medidas sanitarias de fronteras, así como para retomar la operatividad plena de los pasos fronterizos que no contaban hasta el momento con una autorización sanitaria para operar como corredor seguro de ingreso al país”.

“Se observa una disminución sostenida en la cantidad de fallecidos en las últimas siete semanas, en concordancia con el descenso observado en el número de casos registrados”, apuntaron.

Por eso, “en este contexto, resulta necesario establecer una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos por la normativa de emergencia de Covid-19 instando a los organismos de la jurisdicción nacional, a los estados provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adaptar la normativa de emergencia emitida al efecto a un estado normativo previo al inicio de la pandemia”.

Sol Onzari

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