Sociedad

Abuelas de Plaza de Mayo pidieron 15 años de prisión para excapitán Jorge Fariña

En esta instancia del juicio de lesa humanidad, que se tramita en el TOF 2 de Rosario, son juzgados el excapitán del Ejército y tres miembros de la Delegación de la Policía Federal por la sustracción de una niña tras el secuestro y desaparición de sus padres, un hecho ocurrido en agosto de 1976.

Representantes legales de Abuelas de Plaza de Mayo formularon este miércoles su alegato como querellantes en el juicio de lesa humanidad de la denominada causa «Klotzman», en la que se investiga la desaparición de 29 personas y se desarrolla en el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario, y solicitaron la pena de 15 años de prisión para el excapitán Jorge Alberto Fariña, por el delito de sustracción de una niña durante la última dictadura militar.

La entidad defensora de los derechos humanos se constituyó como querellante en esta investigación por la sustracción y sustitución de identidad de la hija de Cecilia Beatriz Barral y Ricardo Horacio Klotzman, secuestrados el 2 de agosto de 1976 en su domicilio de Rosario.

En este sentido, Abuelas solicitó para Fariña, exintegrante del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército «la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta» y que sea cumplida «en cárcel común».

(A) A Fariña se le imputa la coautoría en la sustracción de la, por ese entonces, menor María Pía Kertz(FW)

Al ex agente de inteligencia se le imputa haber sido «coautor penalmente responsables de la sustracción de una menor» en referencia a María Pía Josefina Kertz, hija biológica de Barral y Klotzman, entre otros delitos.

Al comienzo de la audiencia, la abogada de la entidad de derechos humanos Sofia Barro Fosin argumentó sobre cómo Cecilia y Ricardo fueron secuestrados «el lunes 2 agosto 1976 de su domicilio» y «se los llevaron, a ella, con un embarazo a término».

Citó las «notas periodisticas que dan cuenta de fuerzas conjuntas de la Policía Federal, la provincial y el Ejército» en el operativo y el testimonio de «vecinos que comentaron que en el departamento solía vivir una mujer embarazada a la que vieron arrastrar viva por el pasillo».

En tanto, la querella precisó que la pareja fue trasladada al centro clandestino de detención ilegal que funcionó en la denominada «Quinta de Fisherton», donde tomaron contacto con otros detenidos que dieron cuenta del estado de gravidez de Cecilia y sumaron que «al poco tiempo dio a luz a una niña» llamada luego María Pia Josefina Kers.

La niña fue entregada el «a la familia Kerz el 21 de agosto de 1976», y Fosin dio cuenta también de la responsabilidad del «personal policial de la seccional 1ª en esa entrega y enumeró las «irregularidades en cometidas en el proceso de adopción».

Por otra parte, dieron cuenta de que «no hubo de parte del juez de menores ninguna medida dirigida a averiguar la procedencia de la niña».

Por su parte, el abogado Santiago Bererciartua, se manifestó sobre la responsabilidad del excapitán Fariña «por el secuestro y la sustracción de la menor», por lo que solicitó la calificación legal en el derecho internacional «que se lo considere como autor del delito internacional de genocidio«.

«Denominar estos hechos como genocidio no es meramente formal», agregó el abogado y puntualizó que el establecimiento de la verdad en los crímenes de masa «es fundamental» y que «debemos denominar todo lo sucedido con el concepto más fiel a lo sucedido».

Genocidio implica también «otro modo de comprensión donde el objetivo es el ataque discriminado de determinados grupos de la población» y «reestablece el sentido de las víctimas entendiéndolos como un grupo elegido para que su desaparición con el fin de generar transformaciones en la sociedad».

En este punto, manifestó la responsabilidad de Fariña «por su dominio del hecho y el rol que ocupaba» y destacó que «él dirige el operativo, los secuestra, los detiene, se realiza el parto, y le sustrae a la niña a Cecilia».

Pero que «perfeccionó la sustracción porque ocultó el dato de la procedencia por 34 años hasta que María Pía supo la verdad».

En 2011, la joven recuperó su identidad, cuando se le realizaron los estudios comparativos en el Banco Nacional de Datos Genéticos,y se convirtió así en la nieta número 103.

La causa reune también hechos que damnificaron a militantes del PRT-ERP

La causa reúne también los hechos ocurridos en 1976 que damnificaron a los y las militantes del PRT-ERP, quienes en su mayoría pasaron por el Centro Clandestino de Detención conocido como «Quinta Operacional de Fisherton».

En esta instancia, se juzga a Fariña, y a los miembros de Policía Federal Argentina Delegación Rosario: Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López.

Sol Onzari

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