El HCD de Tigre, aprobó la ordenanza elevada por el C.A.P.I., que prohíbe la construcción de “Barrios Cerrados”; “Barrios Náuticos”; “Clubes de Campo”; “Countries”; “Barrios Abiertos” o “Multifamiliares”.

 

Colony Park

El proyecto surgió del C.A.P.I. (Consejo Asesor Permanente Isleño). El objetivo de prohibir este tipo de emprendimientos, ya estaba incluido en las Ordenanzas 3343/13; 3344/13 y 3345/13 del Plan de Manejo del Delta, pero la misma se encuentra objetada por la Provincia de Buenos Aires.

A fin de avanzar en el cuidado del humedal y frenar su destrucción, el C.A.P.I. decidió elevar la propuesta de forma separada, mediante la «Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta» a cargo de Luis Cancelo.

Así fue como por unanimidad, sólo con algunas abstenciones, se aprobó el día miércoles 13 de noviembre, la Ordenanza que prohíbe la construcción en la primera sección del Delta de Tigre de:

  • “Barrios Cerrados”
  • “Barrios Náuticos”
  • “Clubes de Campo”
  • “Countries”
  • “Barrios Abiertos” o “Multi familiares”

Es un paso muy importante respecto de la preservación de los humedales y su ecosistema.

Para referenciar y poner en contexto lo significativo de la ordenanza, podemos citar un ejemplo de lo que NO podrá ni siquiera empezar a construirse en el Delta: Nunca más un intento de construcción como el de Colony Park.

En tanto la próxima semana, el 26 de noviembre, se espera la aprobación de la Ordenanza que crea el «Distrito de Gestión Especial Planicie del Río Luján», para la protección de los últimos humedales Continentales, de Villa la Ñata y Dique lujan.

Transcribimos la ordenanza aprobada el ultima 13 de noviembre.


VISTO

  • Las Ordenanzas 3343/13; 3344/13 y 3345/13 correspondientes al Plan de Manejo del Delta.
  • La necesidad de actualizar la forma de ocupación del territorio insular que responda eficientemente a las nuevas modalidades de emprendimientos habitacionales que sean incompatibles con la capacidad del humedal de sustentar ciertas prácticas.
  • El sistemático y constante avance informal de emprendimientos de estas características que prosperan en forma veloz y por hecho consumado, donde su detección, dadas las características del territorio insular, los controles llegan con cierta demora y con el daño ya producido.
  • Que el humedal del delta no posee la capacidad de soporte de emprendimientos que concentren gran número de personas, así como los efluentes producidos y la gestión de RSU en gran número.
  • Que en la mayoría de los casos se destruyen las formaciones naturales del humedal para reemplazarlas por otras, con la ilusión o el marketing de la “vida en la naturaleza”.

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1.Quedan prohibidos en la Localidad del Delta de Tigre, la realización y construcción de urbanizaciones conocidas como “barrios cerrados”; “barrios náuticos”; “clubes de campo”; “countries”; “barrios abiertos” o “multifamiliares”.

ARTICULO 2. Para toda ocupación del territorio insular que supere a 1,5 Ha. deberá contarse para su tramitación con el “cálculo de la capacidad de carga”  a los fines de no superar el normal funcionamiento del humedal.

ARTICULO 3. La metodología de cálculo de la capacidad de carga será establecida por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, por vía reglamentaria.

ARTICULO 4. De forma