Luego de las elecciones de octubre el Gobierno de Cambiemos ha impulsado una serie de medidas de ajuste entre las que se encuentra un ataque de magnitud al conjunto de la clase obrera con el “ante” proyecto de reforma laboral que presentó como “borrador”.

 

Sin tener mayoría propia en ninguna de las Cámaras del Congreso, Cambiemos busca que los diputados “dadores de gobernabilidad”, el peronismo en cualquiera de sus variantes, vote este proyecto aunque sea con modificaciones. Se trata de un proyecto hecho a medida de los empresarios, con ataques a derechos históricos del movimiento obrero y grandes beneficios para las patronales, incluso con fuerte desfinanciamiento de los fondos de la seguridad social de los trabajadores por una gran rebaja de los aportes patronales.

Análisis de cada punto:

  • El trabajador podrá renunciar a sus derechos

El actual artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que las mejores condiciones de trabajo logradas por el trabajador por encima de lo que establecen la ley, los convenios y estatutos profesionales, no pueden ser modificadas a la baja, ya que por un principio general del derecho del trabajo se considera que siempre el trabajador está en inferioridad de condiciones frente al empleador, por lo tanto toda renuncia de derechos se considera hecha contra su voluntad y en consecuencia no tiene validez jurídica. Sin embargo, el artículo 40 del proyecto establece que de ahora en más el trabajador podrá renunciar a las mejores condiciones laborales que haya logrado en su contrato de trabajo por sobre el piso de la ley, los convenios y los estatutos profesionales.

  • Libertad para la tercerización

Buscan que los empresarios tengan plena libertad para tercerizar, lo que no habían logrado ni durante la dictadura ni durante los años 90.

Para esto el proyecto deslinda de la responsabilidad solidaria de las empresas que tercericen y subcontraten a otras empresas en su Establecimiento que contraten personal para limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos e higiene y seguridad laboral, gastronomía, informática y transporte del personal, desligándolas de toda responsabilidad sobre el cumplimientos de las obligaciones de esas empresas hacia sus trabajadores.

A su vez, para las restantes tercerizaciones establece que las empresas “principales” podrán deslindarse de responsabilidad demostrando que han cumplido con el control sobre esas empresas subcontratadas. O sea con solo decir que “controlaron” que a los trabajadores se les hagan los aportes y se pague en término no se los hacen responsables de los incumplimientos en los que hayan incurrido las empresas subcontratadas.

  • El fin de las horas extras a manos de la burocracia sindical

En artículo 48 establece que los empleadores y los sindicatos podrán establecer el sistema de “banco de horas” por el cual quienes trabajen más tiempo de la jornada normal de trabajo podrán “compensar” esas horas y trabajar menos horas en otra jornada ordinaria. Por ejemplo, si un día el trabajador se quedó a hacer tres horas de más no cobrará esas horas al 50% sino que podrá trabajar tres horas menos en otra jornada, por lo que en ese caso el valor de la hora que actualmente se paga como “extra” se pagará como hora normal.

Pero además, esto significa que los empresarios dispondrán aún más de la vida de trabajador y sus tiempos. Podrán decidir hasta qué hora se quedan en el trabajo cada día o semana, organizando su vida personal y familiar.

  • Disminución de la indemnización por despido

A la derogación de las multas y las dobles indemnizaciones se le suma que el artículo 49 quita de la base de cálculo de la indemnización por despido los montos del aguinaldo, horas extras, comisiones, premios y bonificaciones, compensaciones de gastos y de todo rubro que no sea mensual, normal y habitual, disminuyendo el monto final de la indemnización.

O sea, a los empresarios se les abarata despedir trabajadores.

  • Blanqueo e indulto general para las patronales

El proyecto de ley otorga un el plazo de 360 días para que los empleadores que tienen trabajadores “en negro” o mal registrados (ya sea con una fecha de ingreso distinta a la real o con parte del salario en negro), podrán registrar correctamente estas relaciones laborales sin que se les apliquen las multas ni sanciones que establece la ley.

Así, lo que fue una práctica generalizada de fraude laboral, trabajo en negro, tercerizaciones, pasantías, etc que se extendieron en los 90 y continúan hasta el día de hoy, y por las cuales muchos trabajadores ingresaron por las conocidas “agencias” o eventuales, hace que al momento en que son despedidos los trabajadores pueden acudir a la justicia para que se registre correctamente su relación laboral y se le paguen las multas que la ley Ley Nacional de Empleo 24.013 establece (los artículos 8, 9 y 10 establecen una multa en favor del trabajador consistente en un 25% de los salarios percibidos durante toda la relación laboral, lo que en general abulta las indemnizaciones que los trabajadores reciben el culminar un juicio).

Con el blanqueo los trabajadores ya no tendrán derecho a estas multas. El articulo 11 del proyecto establece “Dicha registración y/o rectificación….. producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013”.

Incluso en los juicios que actualmente están en curso las empresas podrán acogerse a este blanqueo registrando correctamente la relación laboral y así no pagar las multas al trabajador (artículo 7).

A su vez, luego de los 360 días de “blanqueo” de aquí en adelante se disminuye la base de cálculo de esas multas, ya no será de un 25% del salario que debió percibir el trabajador, sino del Salario Mínimo Vital y Móvil, y ya no será más para el trabajador, sino que irán a las arcas del Estado (artículo 18, 19 y 20 del proyecto).

Otra de las multas en favor del trabajador que deroga el proyecto es la del artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo que establece que, si el trabajador intimó a que se registre correctamente su relación laboral y el empleador lo despidió dentro de los dos años siguientes, le debe pagar el doble de las indemnizaciones por despido. El artículo 27 del proyecto la deroga.

Este artículo 27 del proyecto también deroga el artículo 1 de la ley 25.323 que establece que el trabajador recibirá el doble de la indemnización “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”.

Otra de las multas en favor del trabajador que deroga el proyecto es la del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo establece que cuando el empleador despida y no entregue los certificados de trabajo y de aportes debe pagarle al trabajador una indemnización equivalente a 3 sueldos. Con la reforma, este derecho del trabajador tampoco existirá más.

A su vez, a los empleadores que se acojan al blanqueo en el plazo 360 se le condonan las deudas por “capital, intereses, multas y punitorios” que tengan de aportes jubilatorios y a las obras sociales que tengan sobre el trabajador que registren en un 100 % si lo hacen en el primer semestre y en un 70% si lo hacen en el segundo semestre (artículo 3 y 5 del proyecto).

Pero además, al trabajador que se registre, no se le reconocerá la antigüedad total para el cómputo de los años de servicios, sino solo hasta 5 años de antigüedad (artículo 3 inc. e).

Otro de los beneficios para los empleadores es que, a quienes se acojan al blanqueo se los beneficiará con un indulto de los delitos por evasión fiscal y las infracciones que una relación laboral mal registrada conlleva, así el artículo 3 inciso a) dice “Extinción de la acción penal prevista en la ley N° 24.769 y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondiente a dicha registración”, Previstas en distintas leyes. Además se les dará de baja del registro de infractores.

Además, se aumentan progresivamente los montos “no imponibles” de pago de la cuota que pagan los empleadores al régimen de la Seguridad Social (jubilación y obra social del trabajador). La reforma propone un «mínimo no imponible» salarial que se elevará gradualmente y también se ajustará por inflación, lo que significará un ahorro multimillonario para los todos los empleadores. Así, hacia el año 2022 los empresarios no pagarán contribuciones por los primeros $ 11.500 de salario bruto de sus empleados a valores actuales, esto es, un tanto más de lo que ganan la mitad de los trabajadores ocupados. A esto se debe sumar la reducción de las alícuotas patronales de los empresarios de locación y prestación de servicios de 21 % a 19 % en forma gradual hasta 2021.

  • Mas excluidos de la ley de Contrato de Trabajo

El artículo 38 modifica el ámbito de alcance personal de la Ley de Contrato de Trabajo. Hasta el momento no alcanza la LCT a los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal (salvo que por convenio colectivo se los incluya), al personal de casa particulares ni a los trabajadores agrarios.

Ahora se pretende que tampoco sea considerada relación laboral aquella donde una persona preste un servicio considerado “especial” (por ejemplo los médicos que trabajan para una obra social) aunque dependa económicamente de un mismo patrón o persona jurídica (empresa) hasta el 80 % de sus ingresos anuales y su servicio sea habitual para este patrón o sociedad, que ya no será considerado empleador, señalándose que pasará a regirse por un incierto “estatuto especial”.

También se excluye de la LCT al “trabajador independiente”, lo cual no sería una novedad en sí mismo, si no se excluiría a sus “colaboradores”, es decir a los que trabajan para el “trabajador independiente” que serán considerados también independientes por el artículo 65 que los incorpora a todos en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (monotributistas), si no excede de 4 trabajadores (“colaboradores”) del independiente principal, teniéndose que pagar de su bolsillo la cotización al régimen jubilatorio, obra social y ART.

Parece broma pero es tragicómico, puesto que se amplía dramáticamente la masa de trabajadores excluidos de los derechos de la ley de contrato de trabajo, legalizándose escandalosamente el fraude laboral.

  • Un nuevo concepto pro patronal de trabajo

El artículo modifica el concepto de “trabajo” del art. 4 de la LCT, agregando la noción de “cooperación” entre las partes como “regla esencial” del contrato. Aunque pueda parecer de “sentido común” no lo es. En una relación de dependencia justamente hay un vínculo asimétrico entre el que da las órdenes y quien tiene que cumplirlas. El patrón o empleador podrá exigir, por ejemplo metas productivas que llamará “cooperación” del trabajador aunque sean irrazonables, bajo la posibilidad que si no “coopera” pueda ser sancionado o considerarse despedido en el mejor de los casos, como se puede ver en la modificación que también sufrirán las condiciones de trabajo y su variación.

Por el contrario, entonces, no se sabe qué cooperación podrá exigirle el trabajador al patrón y como sancionarlo si el empleador no coopera.

  • Las modificaciones al contrato de trabajo no se podrán llevar a la justicia

El artículo 42 elimina el derecho del trabajador de accionar judicialmente en forma rápida (cautelar, sumarísima) contra el empleador que modifique en su perjuicio las formas y modalidades de la prestación laboral, para poder reestablecerlas. Únicamente podrá considerarse despedido, o sea optar por perder su trabajo o, en el mejor de los casos reclamar ante una instancia que pueda llegar a existir en su convenio de trabajo.

Por otro lado el artículo 50 reduce el plazo para reclamar ante el empleador a un año, siendo en la actualidad de dos años.

Ya la dictadura cívico-militar , entre otros, había reducido el plazo original de 4 años a 2, tal como rige actualmente. Ahora quieren volver a recortarlo. Esto pone al trabajador en inferioridad de condiciones frente a un ciudadano sin relación de dependencia. En efecto el Código civil y Comercial establece un plazo general de prescripción de 5 años y por reclamo de daños específicamente de 3 años.

Otro premio al empleador por el solo hecho de ser patrón.

  • Un gran Fondo Común de Lucha Patronal

El proyecto prepara las condiciones para que, además de ser “barato”, despedir sea sin mayores consecuencias para las empresas. Esto facilitará también los despidos masivos y “antisindicales”, o sea contra un sector de trabajadores que reclama.

Así, en los artículos 52 a 64 se establece una novedosa forma de facilitar los despidos para los empresarios, habilitando a las Cámaras empresarias y los Sindicatos a crear un Fondo de Cese Laboral, una especie de “seguro” que podrá contratar el empleador para que cubra el pago de las indemnizaciones por despido.

Para esto los empleadores de un sector pagaran una cuota mensual a un ente administrador denominado “Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral”. Este sistema debe ser acordado entre los empresarios y los sindicatos mediante un convenio.

De esta manera, cuando el empleador despida, quien deberá pagar al trabajador la indemnización es este “Instituto” con los fondos de los aportes que hagan todos los empresarios del sector. Será más fácil para los empresarios de una Cámara definir cuando una de sus empresas puede encarar despidos masivos por ejemplo y atacar a los trabajadores cubriendo “los gastos” con este “fondo común”, una nefasta medida antisindical.

Eso sí, aplica un criterio de “justicia” entre las patronales llegando el extremo de afirmar que se podrá subir un poco la cuota mensual al Fondo, a los empleadores que “incrementen la tasa promedio de rotación de personal de la actividad de la que se trate”.

  • Ante tanto ataque y recorte de derechos, algunos días de licencias

El artículo 158 aumenta de 2 a 15 días de licencia paga por nacimiento de hijo y crea una licencia sin goce de sueldo por 30 días “por razones particulares planificadas”.

  • Pasantías y contratos basura: mano de obra barata y precarizada

En los artículos 75 a 91 se establece un sistema de “prácticas formativas” para “estudiantes y noveles graduados de la Educación Superior … y los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos … y de La Formación Profesional… en todos los casos para personas mayores de 18 años”. Se trata de un nuevo impulso a las prácticas de “pasantías” donde los estudiantes se desempeñarán en los establecimiento privados y públicos hasta un año y medio con una carga horaria de hasta 30 horas semanales, por la cual el “practicante” recibirá una “asignación estímulo” equivalente al salario neto del convenio aplicable en el establecimiento y en proporción a las horas de “práctica”. O sea, un monto por el cual los empleadores no realizarán aportes jubilatorios ni a la obra social, aunque el practicante se le dará cobertura médica.

El cupo y demás condiciones deberán ser negociados entre el sindicato y empleadores.

Otro régimen específico se establece para los jóvenes de hasta 24 años que “se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal o en un empleo no registrado o que provengan de hogares en situación de vulnerabilidad social o que tengan estudios formales obligatorios incompletos” quienes recibirán una “ayuda económica mensual… cuyo importe, reglas de acumulación y actualización serán fijados por el Ministerio de Trabajo”.

El artículo 100 establece que los empleadores “podrán contabilizar las ayudas económicas mensuales como parte del salario, debiendo abonar como mínimo la diferencia necesaria para alcanzar el monto establecido para la categoría laboral que corresponda” al convenio colectivo de trabajo aplicable. O sea que el Estado, en beneficio de los empleadores, se hará cargo de pagar parte del salario de los trabajadores que sean incorporados en el marco de este programa de “fomento del empleo juvenil”.

  • Amenaza a los sindicatos para negociar condiciones a la baja

En el artículo 120 del proyecto se faculta al Ministerio de Trabajo para “actualizar el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales”. En los casos en que verifique la existencia de Sindicatos con personería gremial o simplemente inscriptos que en los últimos 5 años “no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias; procederá a intimarlas para que en un plazo de 30 días hábiles regularicen su situación bajo apercibimiento de proceder a darlas de baja del Registro”. Con esa definición bien amplia, abre la posibilidad de aprietes contra las organizaciones gremiales de los trabajadores.

Este artículo, sumado a las declaraciones del presidente Mauricio Macri en cuanto a que «no puede ser que hay más de 3000 sindicatos y sólo 600 firman paritarias anualmente», evidencia que desde el Estado se empuja a los sindicatos a firmar convenios colectivos a la baja y para implementar los distintos institutos que establece la ley como el banco de horas, el Fondo de Cese Laboral o los programas “formativos” para jóvenes graduados y para jóvenes desocupados entre otros.