«Los únicos y verdaderos imputados en autos resultaban los policías», concluyó Alejando Cilleruelo en la resolución a la que accedió Télam, en la que se declaró incompetente para seguir investigando, ya que no hay menores acusados.

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El juez de menores que intervino en las primeras instancias de la investigación del homicidio del Lucas González por parte de efectivos de la Policía de la Ciudad consideró este viernes que «la policía en una democracia no puede actuar bajo ningún concepto de modo subrepticio y sin debida identificación», al desvincular «definitivamente» del caso a los tres adolescentes que acompañaban a la víctima.

En la resolución –a la que accedió Télam-, el titular del Juzgado Nacional de Menores 4, Alejandro Rodolfo Cilleruelo, le prohibió la salida del país a los tres policías implicados en la causa y se declaró incompetente, luego de haber sobreseído a los adolescentes que viajaban en el auto al determinar no solo que no cometieron delito alguno, sino que fueron “víctimas” de los oficiales.

“La policía en una democracia no puede actuar bajo ningún concepto de modo subrepticio y sin debida identificación, menos cuando están ordenando la detención de un vehículo del cual como se comprobó no partió agresión de ninguna naturaleza”, sostuvo Cilleruelo.

«Los únicos y verdaderos imputados en autos resultaban los policías», concluyó el juez en la resolución, en la que dejó asentado que los adolescentes sobreseídos “como todo parece indicar, fueron víctimas de la policía”.

Cilleruelo no solo dictó el sobreseimiento de los tres acompañantes de González que por unas horas estuvieron detenidos en el Centro de Admisión y Derivación (CAD) (ex Instituto Inchausti) del barrio de Congreso, sino que puso el foco de la investigación en el irregular procedimiento policial.

Tras analizar un único video de una cámara de la Ciudad que estaba averiada y captó solo en forma parcial la secuencia en la que el auto sin identificación de los policías interceptó al de las víctimas, el juez sostuvo que parecía más “un asalto” que una orden para que se detengan para ser identificados.

“No surge que el accionar del personal policial haya sido una actuación clara para que las personas a quien iba dirigida la orden de detención pudieran circunscribirse y actuar conforme ella”, explicó el magistrado.