La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio por tierra con la embestida del ministro y el directorio de la agencia contra los trabajadores.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la “nulidad” de la mecánica aplicada a los 357 despidos dispuestos en la agencia de noticias y publicidad Télam: lo hizo al confirmar un fallo sobre cinco trabajadores en el que estableció una regla de orden general: es ilegal –para todos los casos- despedir masivamente sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis. Los efectos de este fallo de alzada se replicarán a los demás trabajadores despedidos, informó el Sindicato de Prensa de Buenos aires (SIPREBA).

La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 22, el 13/7/2017.

La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone:

  • La reincorporación directa de cinco trabajadores.
  • La comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento-Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.

A la vez la sentencia de la Sala V constituye un antecedente insoslayable para todos los otros casos judicializados; cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados. Los abogados del Sipreba ya se encuentran trabajando en ese sentido.

La Justicia volvió a refrendar la lucha que, desde hace casi 60 días, sostienen las trabajadoras y los trabajadores de Télam, por la existencia de medios públicos fuertes, plurales y federales. Medios públicos que, aunque el gobierno no lo entienda, se hacen con trabajadores.