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miércoles, abril 24, 2024
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La Corte Suprema de Justicia unificó las causas que piden más protección al Delta del Paraná

Las causas piden, entre otras reivindicaciones, que se declare al Delta del Paraná como sujeto de derecho por tratarse de un ecosistema «esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático».

 

humedales

En los últimos años las causas judiciales que involucran el cuidado de los humedales del Delta del río Paraná se multiplicaron al ritmo que también crecieron las quemas y que se instaló en la región un escenario de bajante extraordinaria que ya entra en su tercer año seguido. Gracias al creciente interés social por la protección de la naturaleza y al trabajo de muchas organizaciones socioambientales de la región, diferentes niveles de la Justicia tanto a nivel federal como provincial avanzaron, con mayor o menor celeridad y eficacia, en fallos y resoluciones que buscan mejorar el paraguas de protección de este ecosistema clave para la vida en todas sus formas.

En ese escenario se inscribe la decisión que se conoció el pasado 28 de diciembre por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de disponer la acumulación de varias causas relacionadas con el cuidado del Paraná y de requerir a las tres provincias que comparten jurisdicción sobre el Delta (Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires) así como a la municipalidad de Victoria que informen en un plazo de 30 días como máximo las acciones que llevan adelante para garantizar el bienestar de ese ecosistema.

Más protección

El fallo de la Corte se refiere, en particular, a una causa originada tras una presentación del Foro Ecologista de Paraná, que presentó una acción de amparo ambiental colectivo en primer lugar contra la provincia de Entre Ríos y el municipio de Victoria “por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná”. A eso se sumaron las provincias de Santa Fe y de Buenos Aires “en virtud del Principio de cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos”.

En esa causa se solicitó al Tribunal que se declare sujeto de derecho al Delta del Paraná por tratarse de un ecosistema “esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático”, y que además se designe, bajo la órbita del Estado Nacional, la figura de un “guardián” del sujeto Delta del Paraná “a fin de controlar la conservación y uso sustentable del humedal en su integridad”. A eso debe sumarse “la urgente participación ciudadana en la toma de decisiones a futuro” tal como establece el Acuerdo de Escazú, al cual Argentina adhirió hace poco tiempo atrás.

Desde el Foro Ecologista argumentan, y la Corte da lugar al argumento, que con el daño sistematizado al ecosistema del Delta del Paraná “se afecta la garantía de gozar de un ambiente sano de las generaciones futuras”, por la función ecosistémica que cumple el humedal y, fundamentalmente, por el rol que el mismo desempeña en la adaptabilidad de la región al cambio climático.

Por eso se solicita que se declare “sujeto de derecho al organismo vivo Delta del Paraná”, por la necesidad de salvaguarda y “no solamente por la subsistencia del ser humano” sino también por sus múltiples funciones ecosistémicas y su lugar como refugio de enorme biodiversidad.

 

delta parana

El Paraná como “ser vivo”

En el momento de presentar el amparo ambiental colectivo ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina, desde el Foro Ecologista también pidieron considerar al Delta del Paraná como sujeto de derecho, esto significa darle tratamiento de “organismo vivo” lo que se traduce en cederle derechos “semejantes a los que tienen los seres humanos, entendiendo desde una visión ecocéntrica que la naturaleza es un ser vivo más que no está separada del hombre”.

 

En los últimos años se ha expandido el debate sobre si la naturaleza debe ser considerada sujeto de derecho. En su libro “Derechos de la naturaleza”, el investigador Eduardo Gudynas plantea que se trata de “reconocer el valor inherente de todas las formas de vida”. “De este modo, la naturaleza es sujeto de valores, sujeto de derechos. Y en este sentido, se debe avanzar en la discusión de una ética ambiental en relación a una ética social que propenda a una justicia ambiental y ecológica” señala el experto.

A nivel regional, ya existen algunos antecedentes en ese sentido: Ecuador abrió el camino al sancionar en 2008 una reforma constitucional que introdujo los derechos de la naturaleza reconociendo el derecho a la restauración, a la regeneración de sus ciclos vitales y al respeto a su existencia.

Bolivia, por su parte, sancionó dos leyes en el mismo sentido en 2010 y 2012 donde se reconocen el derecho a la vida, a la diversidad, al agua, al aire limpio, a la restauración y a vivir sin contaminación.

Causas unificadas

En opinión de Romina Araguas, abogada ambientalista y referente de la organización El Paraná No Se Toca, a pesar de la demora “es positivo que la Corte haya decidido unificar las causas”.

La propia Corte estipuló en su fallo del pasado 28 de diciembre que el efecto acumulativo llevará a que haya “una única sentencia”, que regirá para la causa iniciada por el Foro Ecologista pero también para la causa “Equística Defensa del Medio Ambiente”, “Peyrano, Marcos Lisandro”, “Cesanelli, Valentín y otros”, “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario” y “Favario, Iván Leopoldo”.

“La acumulación de procesos se justifica en este caso por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por el objeto y la causa”, estimó el máximo tribunal.

POR JORGELINA HIBA