Las empresas de Transporte Fluvial, aún no pagan los sueldos de mayo a sus trabajadores, pero manifiestan «no entender» la exigencia del sindicato, y lo acusan de poner el riesgo los puestos de trabajo.

Lancha Colectiva

En la fecha se celebró una nueva acta en el Ministerio de Trabajo acerca del conflicto salarial desencadenado debido a que las Empresas Interisleña, Jilguero, Lineas Delta y Sturla,  no abonaban los sueldos a sus empleados de marzo, abril y mayo.

La semana pasada, los gremios (SOMU y CENTRO DE PATRONES ) lograron que se cumpla con el pago del 100% de marzo y abril, en la mayoría de las Empresas, luego de llevar a cabo un Paro de actividades el día 13 de mayo  Sin embargo aún no abonaron los sueldos de marzo las empresas: Navarro CN Navegación, Turismo Bambi, Río Tur, Nadventure y Lerusi.  

Las Empresas solicitan abonar los sueldos mediante la aplicación del «Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo», que es una opción para aquellas empresas que se ven afectadas transitoriamente por falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, como es en éste caso, la disminución de la recaudación producto de la inactividad del sector de turismo.

Permite al empleador mantener los empleos de los trabajadores que son parte del acuerdo, sin pagar el costo que implica el pago de salarios al Estado y la totalidad de las contribuciones patronales durante los lapsos de tiempo en que se extiende esas situaciones de crisis.

Durante la suspensión, no hay prestación de servicios y el salario es sustituido por una asignación no remunerativa sujeta únicamente a la contribución patronal destinada al Sistema de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución, pero para los trabajadores significa la continuidad en la percepción de ingresos.

El monto de la asignación no remunerativa y el plazo de la suspensión dependerá de lo que hubieren pactado las partes. En éste caso las Empresas solicitan pagar el 75% y el SOMU afirma que sólo acordaran por el 100% de los haberes.

Cabe recordar que TODAS las empresas reciben los ATP, por el cual el Estado abonan el 50% de los haberes.

En Síntesis

Las Empresas 

    • Proponen pagar el 75% de los haberes dentro del art. 223.bis que les ahorra:
      • el aporte al Estado por los trabajadores y contribuciones patronales
    • Reciben el ATP ( el estado abona el 50% de los salarios de sus trabajadores)
    • Aún no han abonado el mes de mayo y algunas ni siquiera marzo.

Empresas

 

Sturla

Sin embargo, manifiestan que «no entienden la postura gremial que en forma intransigente y reiterada rechaza dicha propuesta» y acusan al gremio de poner en «serio riesgo» la fuente de trabajo y continuidad de los trabajadores.

También alegan que las «empresas de líneas, están obligadas por Transporte a cumplir específicos itinerarios que en razón de verdad, son deficitarios, sólo sostenibles si la Provincia cumpliera con sus obligaciones en tiempo y forma»

Los Gremios (SOMU y CENTRO DE PATRONES)

    • Acepta los términos del Art 223. bis, siempre y cuando se les abone a los trabajadores el 100% de los haberes.

Somu

El Estado

    • CONMINÓ a las empresas a dar estricto cumplimiento a los DNU PEN 279/2020 y 329/2020, debiendo abonar el 100% de los haberes a los trabajadores y trabajadoras.
    • La Ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resolvió que los despidos y suspensiones que se dispongan, serán considerados como infracciones graves.
    • Finalmente dicta una nueva fecha para una audiencia para el día lunes 08 de junio de 2020 a las 14,00 hs.

Estado

El argumento respecto de que los «itinerarios específicos que son deficitarios», es esgrimido una y otra vez por las Empresas toda vez que incumplen con el pago de los haberes a sus empleados, sin distinción del contexto.

Ocurrió en el transcurso de los últimos 6 años o más, en verano, en invierno, cuando el gobierno les aprobó el año pasado el aumento del 118% y ahora, ante una Pandemia, con la excusa de que no recaudan lo suficiente por la inactividad de la Industria turística.

La situación de emergencia sanitaria ha hecho estragos económicos en todos los ámbitos. En nuestro Delta, la actividad económica basada en el turismo se vio notablemente afectada, no sólo en el Transporte Fluvial. Sin embargo, finalizamos una temporada de verano que fue auspiciosa en dichos términos. Es de esperar, entonces, que las Empresas privilegien la salud de sus empleados y preserven los puestos de trabajo durante las crisis.

Para ello, el Estado Nacional abona el 50 % de los sueldos de los trabajadores. Pero aun así, pareciera que éstas Empresas, no apoyan a sus trabajadores ni en las buenas, cuando la temporada es alta y las arcas se llenan; ni en las malas, cuando la pandemia azota…

En medio de este interminable conflicto y como si fuera poco, se le suma ahora la Salud de la población.

Hemos denunciado la situación de hacinamiento en el que viaja la población isleña, debido a la disminución de horarios y recorridos.

Lancha colectivaVer nota nota: Así viajamos: La comunidad isleña sigue esperando que se tomen medidas en el Transporte Fluvial de pasajeros

No se cumple con el distanciamiento social mínimo poniendo en grave riesgo a la población, y al mismo tiempo se contradice el enfoque del Estado Nacional y Provincial, el cual trata de disminuir la cantidad de pasajeros en los transportes públicos.

Aún no hemos tenido como sociedad respuesta del Estado en este sentido, ni en cómo las medidas de aislamiento estricto para el AMBA  se aplica al Transporte Fluvial de Pasajeros, siendo éste el único medio en el que el isleño puede trasladarse hacia el continente para trabajar o para abastecerse de alimentos y medicinas.

Al respecto, el SOMU también denunció dicha situación de incumplimiento de los Protocolos de seguridad sanitaria en el Transporte Fluvial, tanto para los empleados como para la población en general.

Distancia Social Somu