Tras enterarse por los diarios de la publicación, y ante llamados de los pañuelos celestes del PRO, el presidente ordenó dar marcha atrás con el nuevo Protocolo.

Macri

El presidente Mauricio Macri no podía terminar su mandato sin antes protagonizar un nuevo bochorno. Se enteró ayer por la mañana leyendo los diarios que su propio Gobierno había publicado en el Boletín Oficial el nuevo Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE).

Raudamente, levantó el teléfono para consultar de donde había salido la orden de hacerlo. Fue del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein. La iniciativa desató un vendaval en las filas del macrismo y por orden del propio Macri, se empezó a trabajar en el texto revocatorio. Es decir, la iniciativa no duró ni 24 hs.

Según fuentes oficiales, los técnicos del Ministerio de Desarrollo Social que conduce Carolina Stanley, trabajajaron a destajo en el texto revocatorio de la resolución elaborada por la Secretaría de Gobierno de Salud, y esa decisión estaría reflejada hoy en el Boletín Oficial.

La revocatoria apuntaría a «la falta de intervención de los organismos con competencia en materia de niñez y adolescencia, discapacidad y mujer». Pero lo cierto es que el color celeste de Macri y sus más allegados es el motivo de esta nueva marcha atrás del Gobierno, un ícono del macrismo.

Ayer mismo el senador oficialista Federico Pinedo, partidario de “las dos vidas”, dijo que le parecía “lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica”.

«El secretario de Salud no puede pasar por encima de un debate de seis meses en el Congreso nacional y legislar por sí mismo, contradiciendo normas de rango constitucional», cuestionó el senador macrista.

La actualización del Protocolo impulsada por la Secretaría de Salud, se adecuó a «normativas internacionales», para garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.

La normativa 3158/2019 se confeccionó «teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010».

«La actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos», remarcó la resolución.

Se establece que esta actualización «es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva» y que «responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación».

En referencia a este punto, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del Protocolo, explicó la importancia de dicha modificación.

«Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que que debe informarse al órgano protector de derecho», dijo a la agencia Télam, quien remarcó que antes figuraba como una fe de erratas.

La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique «claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida».

Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de «destacados especialistas» en el tema según criterios internacionales vigentes donde se establece «una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional».

La normativa remarca que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

Asimismo, la resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE «sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo».