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martes, abril 16, 2024
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“El ambiente sano es un derecho”, así lo sostuvo el Máximo Tribunal de América

Por primera vez, en febrero del 2018,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos.

 

Puerto gasificador Escobar
Imagen del Puerto Regasificador de Escobar (Delta del Paraná): operatotias peligrosas buque a buque (ship to ship) reguladas internacionalmente para alta mar. El proceso industrial de regasificación utiliza unos 500.000.000 de litros de agua por día del río Paraná y serían devueltos con sustancias contaminantes y entre 7 a 10 °C más fría.

El máximo tribunal americano sostuvo que los estados están obligados a respetar y garantizar estos derechos. Cuando se afecta el ambiente se ven especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura.” 

En la misma línea y ya desde el año 1994 la Constitución Nacional establece que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.” (art.41)

Delta inundación
Imagen de la inundación del 30 de octubre del 2014 emprendimiento San Sebastián en el límite entre Pilar y Escobar, ocupó y modificó drásticamente 1100 has. de humedales del cauce mayor del río Luján, alterando los regímenes hidráulico e hidrológico, destruyendo reservas de agua de millones de argentinos.

Energía sin riesgos ni contaminación, ríos y acuíferos íntegros sin emprendimientos inmobiliarios ni megaminería que destruyen su estructura geológica y contaminan, aire sin gases tóxicos de basurales y agrotóxicos, etc:  un ambiente sano, entendido como parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas asambleas socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. 

Por primera vez la Corte IDH desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano, en un informe que surgió por la solicitud formulada por Colombia el 14 de marzo de 2016.

El Tribunal internacional además estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente.

En el escrito determinó que los Estados deben prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos.

Así como actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica y garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección.

Entre otras obligaciones indicó que los Estados deben cooperar de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos, garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente y garantizar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente. 

La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la temática. En febrero emitió una resolución inédita mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, donde destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.

Darío Avila, abogado cordobés que acompaña las luchas ambientales  destacó que el mismo tribunal aclaró que los alcances de la decisión judicial van más allá del caso específico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace especial mención a que la afectación al medio ambiente genera conflictos violentos que vulneran el derecho a no ser desplazados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz.

La “opinión consultiva” (nombre técnico de la resolución de la Corte) surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños.

La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.