Enterate quiénes son los usuarios a quienes no se les puede suspender las prestaciones y cómo hacer para reclamar en caso de que no se cumpla esta medida.

Gas y Luz

Como consecuencia del impacto en la economía debido a la cuarentena para frenar el coronavirus, el gobierno nacional dispuso hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos y estiró hasta esa fecha la prohibición de los cortes para los sectores vulnerables.
Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Nacional, se dispuso mantener sin aumentos las tarifas de electricidad y gas natural e iniciar un proceso de revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinaria.
También dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios a los usuario.
Esto se aplicará para casos de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluso los usuarios con aviso de corte en curso. El beneficio se aplicará a los siguientes usuarios:
  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
Cómo reclamar si quieren cortarte algún servicio
En caso de que te llegue un aviso de corte, podés reclamar a la Defensoría.
Para eso, comunicate al 0800-222-5262, al WhatsApp (+54 9 221 3581323 o. +54 9 11 2262 6532), vía web o redes sociales.
También lo podés hacer a los entes que regulan cada servicio, como por ejemplo el ENRE en el caso del servicio eléctrico el ENARGAS para el gas.