Debido a la preocupación creciente de la población, Prefectura Naval Argentina, emitió un comunicado aclarando las normas de la navegación que rigen para los isleños y para las Lanchas Almaceneras.

PNA

El comunicado manifiesta:

El Artículo 6º del mentado DNU, contempla los casos de excepción que permite la libre circulación, para este caso el empleo de embarcaciones deportivas, como ser el traslado de personas en emergencia sanitaria, tránsito interisleño al solo efecto de cumplimentar la cuarentena, transporte de víveres y combustibles para subsistencia.

Respecto a las embarcaciones tipo “almaceneras” siempre y cuando efectúen tales actividades de abastecimientos; no existe restricciones de tránsito ni horarios, salvo lo que dispongan sus propietarios; siendo motivo de restricción cuando se comprueben falencias en sus condiciones de seguridad para la navegación; acorde a las exigencias de esta Autoridad Marítima; como también las habilitaciones pertinentes de sus tripulantes.

Asimismo, se lleva a conocimiento a la comunidad isleña; que en caso de ser necesario la adquisición de víveres (alimentos – agua – combustible); que se permite la navegación acorde al Artículo 6°; en embarcaciones adecuadas que permitan llevar los víveres y demás enseres en forma segura; evitando en todos los casos llevar a bordo más de dos (02) personas (situación contraria que amerita encontrarse en infracción).

Para quienes se hallen fuera de esos supuestos, RIGE LA PROHIBICIÓN DE NAVEGAR HASTA EL DÍA 31 DE MARZO INCLUSIVE, ya que según lo establece la citada normativa, las actividades de esparcimiento y/o recreación, no se encuadran en las excepciones de la norma de mención.

Todas aquellas embarcaciones que zarpen de las instalaciones clubes náuticos y guarderías (Salvo Emergencias – con conocimiento de esta Autoridad Marítima), cuya travesía fluvial no se adapte a las excepciones “supra” descriptas, sus timoneles y tripulantes serán pasibles de las actuaciones sumariales judiciales y administrativas de rigor, cuyas sanciones pueden ser extensivas hacia dichos establecimiento, por incumplimiento del Artículo
402.9915 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto Nº 770/2019), el cual estipula que:

“El club náutico o guardería náutica que no cumpliere las disposiciones que dicte la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA respecto del despacho de embarcaciones deportivas, será sancionado con multa de
SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000)»

y concordantes con el Artículo 4 del DNU, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos sus ministros, estipula:

«Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal»

Es dable aclarar que la República Argentina, no se encuentra ajena a la ola de contagios y fatalidades del COVID- 19, es por ello que se requiere mantener un esfuerzo mancomunado y responsable de todos los integrantes, estamentos y actores que conforman nuestra sociedad, sin importar la naturaleza de actividad, dependencia orgánica
o función, ello en pos de reducir al máximo sus efectos nocivos, y retomar nuestro normal estilo de vida, lo más rápido posible.

Se adjunta nota oficial


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