El proyecto define a los Humedales como una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente.

 

Aves de humedales

La Cámara de Diputados de la Legislatura santafesina aprobó un proyecto de ley para declarar de interés provincial “la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los Humedales”, un ecosistema  esencial de la región que aporta beneficios de todo tipo al ambiente y al ser humano al moderar las temperaturas, mitigar las inundaciones, ser refugio de biodiversidad y sumar belleza al paisaje, entre otros.

El proyecto, presentado por el diputado radical Fabián Palo Oliver (que ya lo había presentado en 2017 junto a Rubén Giustiniani y Silvia Augsburger de Igualdad y Participación) obtuvo la semana pasada despacho favorable en las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Ahora la pelota es del Senado, que deberá resolver si homologa la iniciativa o no.

El proyecto define a los Humedales como una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente. “Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y los terrestres”. Esto comprende zonas de categorías geológicas diversas como ciénagas, marismas, pantanos y turberas así como las zonas de costa marítima que presentan anegación periódica por el régimen de mareas.

Para avanzar hacia la conservación y defensa de los Humedales en Santa Fe la ley propone:

  • ordenar el emplazamiento poblacional, la actividad industrial, la actividad agrícola-ganadera existente y la expansión de las fronteras productivas, en función del resguardo del hábitat y su entorno
  • la utilización racional del suelo, el agua, la flora, fauna, paisajes y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente, su defensa y preservación.

Además buscará promover:

  • la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio que merezca ser sujeto de un régimen especial de cuidado y atención
  • el control, reducción o eliminación de actividades, procesos o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente, y la salud del hombre, como también a su flora y fauna
  • el desarrollo y fomento de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.