La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó sobre la posibilidad de que personas enfermas asintomáticas representan una potencial fuente de contagio.

 

Barbijos
Existen experiencias en otros países que al haber implementado el uso obligatorio de protectores faciales, tapabocas o barbijos en su población han podido reducir sustancialmente la cantidad de contagios.

La implementación de una medida de alcance general que implique la exigencia de usar mascarillas, protectores faciales, tapabocas y/o similares para todas las personas que circulen por la vía pública representará un beneficio para la sociedad en su conjunto al limitar la circulación del virus y así minimizar los riesgos de contagio.

El Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de sus atribuciones
DECRETA:
ARTICULO 1°: Establécese que a partir del día 9 de abril de 2020 sólo estará permitido circular por la vía pública del Partido de Tigre y/o permanecer fuera del domicilio particular, utilizando protectores faciales, tapabocas, y/o mascarillas.
ARTICULO 2°: Dispónese que en caso de incumplimiento de la medida ordenada en el artículo precedente, se procederá a imponer a los infractores las sanciones consignadas en el artículo 24 del Código Contravencional del Partido de Tigre.
ARTICULO 3°: Facúltese a la Secretaría de Protección Ciudadana a verificar el fiel cumplimiento de la normativa indicada.
ARTICULO 4°: Refrenden el presente decreto los Secretarios de Economía, Gobierno, Salud, y Protección Ciudadana.
ARTICULO 5°: Dese al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Protección Ciudadana. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal.