Finalmente el HCD de Tigre aprueba la Ordenanza municipal que otorga a los isleños acceso a las costas.

 

HCDLuego de una intensa lucha por parte de los Vecinos del Delta agrupados en «Isleñxs Autoconvocadxs» El Honorable Consejo Deliberante de Tigre aprobó la Ordenanza Municipal, presentado por el «Bloque Peronismo para la Victoria» el último 22 de agosto.

Si bien a Ordenanza no otorga el libre acceso a las costas tal como era reclamado por los Vecinos, la misma marca sin duda un acercamiento ante las diversas posiciones.

A continuación transcribimos los puntos mas importantes de dicha Ordenanza.


PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1. Las amarras isleñas Rodolfo Walsh y Hugo del Carril, y las que en el futuro se crean, serán de libre acceso y gratuitas solo para los residentes isleños que se registren en el Registro de Residentes Isleños, quienes deberán acreditar su residencia mediante la documentación requerida en el ARTICULO 4 de la presente.

ARTÍCULO 2.Créase en las oficinas de las amarras el “Registro de Residentes Isleños”, donde el residente isleño deberá inscribirse por única vez.

ARTÍCULO 3. Créase la “Base de datos de usuarios de las amarras y sus embarcaciones” para lo cual el Registro extenderá una constancia ad hoc para poder amarrar en las instalaciones habilitadas independientemente de dónde se encuentren.

ARTÍCULO 4. Podrán inscribirse solo aquellos isleños de residencia permanente con domicilio real en la Localidad de Islas, debiendo acreditarla con la siguiente documentación:

  1. DNI con domicilio en Localidad de Islas, y/o
  2. Carnet Isleño, y/o
  3. En caso de no contar con la documentación citada precedentemente, deberá presentar su DNI más una constancia de domicilio tramitada ante la Policía de Islas, Registro Civil o Juez de Paz.

ARTICULO 5.- El Puerto de Frutos deberá destinar para las embarcaciones de residentes isleños registrados, una zona de amarre libre, transitoria y gratuita en el espejo de agua interior de dicha instalación.

 ARTICULO 6.- La permanencia de las embarcaciones en cualesquiera de las amarras no podrá ser de más de 16 horas. Superado ese período el propietario deberá abonar en el sitio de amarre el equivalente a cinco (5) litros de nafta super calculado sobre el promedio de las marcas existentes en el distrito, por cada 24 horas de permanencia adicional, no pudiendo en ningún caso superar las 72 horas de permanencia.

Ver: PROYECTO DE ORDENANZA ACCESO A LAS COSTAS 

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