“Solicitan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare que la justicia federal es la que debe continuar la investigación”

 

El día 9 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Justicia Provincial debe ser la que investigue en el marco de la causa por estrago seguido de muerte por inundaciones y daños a la principal reserva de agua a nivel nacional caratulada “NN Delito de Acción Pública”.

Sin embargo tal decisión pondría en riesgo las resoluciones de la Justicia Federal, que a más de ocho años de investigación en ésta y otras causas relacionadas, resolvió interponer una medida de paralización precautoria, ordenando a mediados del año 2016 a las autoridades del estado a que no autoricen nuevos emprendimientos inmobiliarios ni ampliaciones de los ya existentes en la cuenca del río Luján y el Delta del Paraná, hasta  que se cuente con los resultados del estudio integral e interdisciplinario que ha encomendado, y que además busca establecer las soluciones a las inundaciones; situación que motivó a que la parte demandante presentara ante el Máximo Tribunal una “Acción de Nulidad” a través de la cual solicita a la CSJN que declare que la justicia federal es la que debe continuar con tan sensible investigación de incidencia colectiva.

La causa “NN Delito de Acción Pública”  Nº 32009066,  que fuera desglosada de la causa Federal Nº 439 iniciada en el año 2008, fue iniciada en el Juzgado Federal de San Isidro a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado  por el acaparamiento y  destrucción de bienes del dominio público natural por parte de empresas inmobiliarias en connivencia con funcionarios del estado nacional, provincial y municipal, que afectaron la principal reserva de agua a nivel nacional y alteraron el régimen hidráulico de los ríos Paraná – Luján con consecuencias catastróficas de incidencia colectiva causando estrago seguido de muerte por inundaciones.

Las decisiones judiciales federales estuvieron fundadas, entre otros, en los testimonios de expertos que integran equipos interdisciplinarios de investigadores de la UBA-CONICET-UNLP.

En el mismo sentido y desde el año 2008 el Defensor del Pueblo de la Nación, que intervino acorde el ámbito federal de su competencia, para insistir en que las autoridades nacionales y provinciales promuevan con carácter de urgente, la creación de un área protegida interjurisdiccional, que abarque la totalidad del Delta del Paraná, sus islas y cuerpos de agua, incluso bajo la protección de Sitio Ramsar, asimismo requirió que se establezca una moratoria a la aprobación de nuevos emprendimientos o cambios de uso del suelo que pudiesen modificar la dinámica hídrica hasta tanto esté en funcionamiento el plan operativo de gestión “Plan de Manejo para el Delta del Paraná” (PIECAS-DP). También al igual que los fallos judiciales federales requirió que se efectúe un estudio para determinar los daños y las soluciones, previendo la recomposición ambiental.

La medida de paralización precautoria ordenada por la Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, que va en consonancia con la establecida por el Juez Federal Adrián González Charvay, alcanza a la planice de inundación del río Luján y el Delta del Paraná en los municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco, para todos los emprendimientos que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños.

HumedalesLa Cámara Federal de Apelaciones Sala II (Jueces Alberto Agustín Lugones, Daniel Mario Rudi), resolvió el día 8 de septiembre del 2016  que la Justicia Federal no es competente para intervenir en el expediente. Sorpresivamente y a pesar de todos los elementos que acreditan que el fuero federal es el que debe intervenir  conforme el abundante material probatorio, jurisprudencia que lo fundamenta, resolvió pasar el expediente a la justicia provincial. La medida fue apelada por la parte demandante, vecinos e integrantes de organizaciones sociales, y fue lamentablemente negada su solictud por la CFASM y la Cámara Federal de Casación Penal Sala III (Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi, Juan Carlos Geminiani). Finamente luego de ser negado el recurso extraordinario, la parte querellante presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El día 10 de abril de 2017, la Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, a casi un año de sus resoluciones, informó a la CSJN que el expediente  ha entrado en una incertidumbre desde que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 8 de septiembre de 2016 resolvió que la competencia para actuar en el expediente es provincial, y que tal decisión prácticamente ha paralizado el trámite de tan sensible investigación, por un lado, no se ha avanzado en la investigación de los hechos y, en su caso, en la determinación de responsabilidades penales, pero por sobre toda las cosas, si quiera se pudo dar comienzo al estudio pericial interdisciplinario ordenado el 20 de mayo de 2016, que tiene como objeto determinar y delimitar la cuenca del Río Luján y del Delta del Paraná, como así también establecer si la construcción de los barrios cerrados que se han llevado adelante tuvo incidencia en tales efectos negativos con indicación de sus consecuencias actuales y futuras así como determinar las soluciones a la problemática generada.

Sin embargo, han existido decisiones recientes de los poderes legislativo  y ejecutivo provincial relacionados directamente a la causa, que parecerían desconocer los fallos judiciales federales de primera instancia; a saber:

1 ) El día 21 de diciembre de 2016 fue aprobada la ley de bosques nativos de la provincia de Buenos Aires Nº 14.888. Los bloques de CAMBIEMOS y FRENTE RENOVADOR votaron por unanimidad la ley, y también la mayoría del FRENTE PARA LA VICTORIA y el PARTIDO JUSTICIALISTA. La Gobernadora María Eugenia Vidal la promulgó el día 15 de enero del 2017. No fueron tenidas en cuenta para su sanción las recomendaciones de los académicos y organizaciones sociales que hace muchos años venían trabajando seriamente, quiénes denunciaron que se elaboró a medida de los empresarios. (Fuente; Página 12 – Ver Nota)

En este sentido los Dres. FABIO KALESNIK y ROBERTO BÓ, docentes e investigadores de la UBA y el CONICET dirigieron una carta al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), en la que manifestaron su desacuerdo por las serias irregularidades en el mapa de la ley de bosques provincial y afirmaron: ”…Pero, lo que consideramos más problemático aún, más allá de nuestra falta de participación, es que, a partir de dicha reunión, los bosques de los albardones de las islas no sólo no tienen color verde sino que aparece el mapa correspondiente con color blanco, lo que puede interpretarse o significar a los fines prácticos que directamente no existen. Este hecho no sólo plantea una situación engañosa, de la que podría interpretarse que no hay ni bosques secundarios, ni parches de bosques nativos en los albardones del Bajo Delta Bonaerense, sino que habilitaría el avance de mega emprendimientos inmobiliarios y de otros tipos, que dañarían en forma importante o, incluso irreversible, la dinámica hidrogeomorfológica natural de las islas.

2) Recientemente, el día 30 de junio del 2017 es modificada la Resolución 29/09 del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, que ponía en cabeza de este organismo provincial la responsabilidad de la evaluación de impacto ambiental ante las obras de  endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños.  La nueva Resolución lleva el Nº 562/2017, y las modificaciones introducidas se basaron en la ley de bosques provincial cuestionada Nº 14.888 y en fundar porque debían ser los municipios los encargados de efectuar la evaluación de impacto ambiental.

Sin embargo, cabe señalar que la gestión del lecho o cauce de ríos navegables o del régimen hidráulico de cursos fluviales -ríos, arroyos- que serán afectados por las obranzas  hidráulicas de –dragados, refulados, excavaciones, polders, terraplenes, endicamientos, rellenos-, son de competencia concurrente entre Nación y Provincia/s; pero nunca por la autoridad municipal, fundamentos que volverían inconstitucional la nueva resolución del OPDS.

3) Nombramiento/s de Director/es con injerencia en el territorio.

El Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat (CPVH) creado por la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat expresó su “más enérgico repudio” a la designación de Dante Galeazzi como Director Provincial en el área de ordenamiento urbano dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

“Existe un conflicto insalvable entre las funciones del cargo que el Dr. Galeazzi ocuparía en la Dirección Provincial y su pertenencia a empresas como Nordelta y a cámaras del sector inmobiliario que han priorizado reiteradamente sus intereses económicos por sobre los intereses colectivos”, argumentó el CPVH en una declaración que contó con un centenar de adhesiones y fue presentado en una carta dirigida a la gobernadora. (Fuente: Punta Querandí – Ver nota.)

4) Paralelamente avanzan créditos y obras en la cuenca del río Luján y el Delta del Paraná sin respetar la convocatoria ciudadana a través de audiencia pública o consulta pública,  violando el marco jurídico vigente. Con el agravante que respecto a las obras a iniciarse en el partido de Campana, en el Delta del Paraná, Parques Nacionales manifestó su negativa a la evaluación de impacto ambiental presentada por la provincia.

En en este sentido el diario El Civismo del sábado 8 de julio del 2017 publicó: “Nuevo crédito para obras en el río, sin información oficial sobre los trabajos”.

Finalmente remarcamos que los fallos judiciales federales, dadas los fundamentos jurídicos y fácticos  que existen en torno a las irregularidades de las obras, y que se iniciaron en los gobiernos anteriores, resolvieron que el estudio interjurisdiccional e interdisciplinario también establezca cuales son las medidas que deberán ejecutarse para así resolver la problemática de las inundaciones.

Video difusión que ilustra brevemente la situación judicial con imágenes reales del accionar de maquinarias sobre las napas de agua y de algunas de las inundaciones ocurridas, agravadas por la destrucción de los cauces en cuestión por parte de los emprendimientos inmobiliarios.

Causa "NN Delito de Acción Pública"

¡Se agradece la difusión!INUNDACIONES CUENCA DEL RÍO LUJÁN Y DELTA DEL PARANÁ: "SOLICITAN QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARE QUE LA JUSTICIA FEDERAL ES LA QUE DEBE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN"El día 9 de mayo de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Justicia Provincial debe ser la que investigue en el marco de la causa por estrago seguido de muerte por inundaciones y daños a la principal reserva de agua a nivel nacional caratulada “NN Delito de Acción Pública”.Sin embargo tal decisión pondría en riesgo las resoluciones de la Justicia Federal, que a más de ocho años de investigación en ésta y otras causas relacionadas, resolvió interponer una medida de paralización precautoria.Para acceder al artículo completo, ingresar a www.aapescobar.org

Posted by Asociación Ambientalista del Partido de Escobar on miércoles, 19 de julio de 2017

 

Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar. Asociación Ambientalista del Partido de Escobar. Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar). Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la “ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”. S.O.S. DELTA. Asociación Patrimonio Natural (Pilar). Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde. Asociación Civil S.O.S. HABITAT (Mercedes). Fundación Biósfera. 500 RPM. Asociación Civil COEPSA Centro Oeste de Estudios Políticos y Socio-Ambientales (Parque Leloir- Ituzaingó). AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur – Bahía Blanca TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahía Blanca.Parroquia Cocatedral Natividad Escobar, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús Maschwitz, Fundación Biósfera, Club de Leones (Sedes Escobar, Zárate, San Pedro, Baradero).Espacio Intercuencas. AVDA (Asociación Vecinal en Defensa del Medio Ambiente), Observatorio Petrolero Sur, Hermana Tierra.