El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 192 artículos, que deroga 19 leyes y modifica el texto de otras 140, que según el criterio presidencial “constituye un factor de atraso y de entorpecimiento del desarrollo nacional”.

 

Con el pretexto de “desburocratizar el Estado” habilita –entre muchas otras cosas– al Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Anses a operar en el mercado financiero; faculta a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) a saltearse la competencia judicial de los fiscales; reduce las multas de infracciones laborales a las empresas; y facilita los embargos comerciales de la cuenta sueldos de los trabajadores.

Las oposiciones al cuestionado decreto no se hicieron esperar. Así, el diputado Rossi manifestó: “Habilita que el fondo con que se financia el sistema previsional realice inversiones financieras y no sólo como hasta ahora, en proyectos productivos que generen empleo, que es la forma con la que se sustenta el sistema. Ahora, como en los tiempos de la AFJP, el fondo   podrá jugar a la timba financiera con la plata de todos los trabajadores argentinos”.

Tambien afirmó que “Avanza  sobre la intangibilidad de la cuenta sueldo de los trabajadores por su condición alimentaria para favorecer a los sectores bancarios y financieros, al tiempo que rebaja las multas a las empresas con infracciones laborales. Reduce a cinco la cantidad de días para publicar en el Boletín Oficial antes de lanzar una licitación, para achicar los oferentes, donde la discrecionalidad favorece a los amigos del poder, donde la información previa vale muchísimo”.

Por su parte, el constitucionalista Barcesat difundío un texto donde definió al DNU presidencial como “Un golpe de Estado institucional hecho por el Gobierno”.

En él describe el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que trata el tema: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…” 

También afirmo que “Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018, groseramente denominado “Desburocratización y Simplificación”.

Barcesat se pregunta “¿Qué le impide al PEN convocar a sesiones extraordinarias que ambas Cámaras del Congreso de la Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y derrumba– la estructura institucional del Estado de Derecho, cuyo pilar basal es la división de poderes?”. El constitucionalista se responde a si mismo:  “Es sencillo: no hay ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo, brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad política de la República Argentina y el principio de la soberanía del pueblo”.

Algunos de los puntos del DNU:
  • Habilita al Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Anses a operar en el mercado financiero.
  • Faculta a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) a saltearse la competencia judicial de los fiscales
  • Reduce las multas de infracciones laborales a las empresas
  • Facilita los embargos comerciales de la cuenta sueldos de los trabajadores
  • Estipula que las empresas automotrices no deberán pedir permiso para instalarse en el país, al tiempo que simplifica y hace más rápido el proceso para obtener marcas y patentes.
  • La norma dispone asimismo el cierre del Registro Industrial de la Nación, que se creó en 1972 con el objetivo de tener una radiografía del sector industrial, debido a que en la actualidad se superpone con otros sectores o dependencias, como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
  • En el ámbito de la cultura, la norma habilita la exportación de hasta 15 obras de arte como equipaje acompañado, sin mayor trámite que un Aviso de Exportación ante el Ministerio de Cultura, o una licencia especial en el caso de obras de autores muertos hace más de 50 años, sin necesidad de tener que pedir permiso previo a la Dirección General de Aduanas.
  • En el área de transporte, se unificará la prestación de servicio de tráfico aéreo en la empresa estatal EANA, dejando de lado la competencia del Ministerio de Defensa sobre esta área, al tiempo que se incorporan nueve aeropuertos a su sistema de control. También se habilita el uso “en algunos corredores viales” de los llamados “bitrenes”, formaciones compuestas por un camión-tractor y dos acoplados, que permiten transportar más carga y así reducir costos logísticos.
  • A esto se suman modificaciones en el registro de conducir: mientras antes había dos licencias nacionales, una para automóviles y vehículos particulares y otra para conductores profesionales, emitidas por dos organismos distintos, ahora ambas se unificarán en la órbita de la Agencia de Seguridad Vial

 

Cuando el Congreso retome su actividad, este DNU deberá ser tratado por la comisión de seguimiento para luego ser votada por el pleno de ambas Cámaras. Aunque bastará la aprobación de una sola para que la excepcionalidad sea ratificada.